Documento Oficial
Versão: v1
CONSTITUCIÓN
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL - CREEMOS:
Que el objetivo de Dios para con el hombre encuentra su realización en un propósito primordial, siendo éste: 1) ser una agencia de Dios para la evangelización del mundo, 2) ser un cuerpo fraternal en el cual el hombre puede adorar a Dios, y 3 es un canal del propósito de Dios para la edificación de un cuerpo de santos que se están perfeccionando en la imagen de su hijo.
Que el Concilio Distrital Brasileño de las Asambleas de Dios existe expresamente para dar énfasis continuo a este propósito primordial en el patrón apostólico del Nuevo Testamento, enseñando e incentivando a los creyentes a ser bautizados en el Espíritu Santo (lo que les capacitará a evangelizar en el poder del Espíritu, signos sobrenaturales añadiendo una dimensión necesaria a una relación de adoración a Dios), y capacitando a responder al trabajo completo del Espíritu Santo en expresión de fruto y dones y ministerios como en los tiempos del Nuevo Testamento para la edificación del Cuerpo de Cristo.
Así, nos reconocemos como una convención fraternal de santos pentecostales y bautizados en el Espíritu, pertenecientes a Iglesias y Ministerios locales de la misma y preciosa fe en el Concilio Distrital Brasileño del Concilio General de las Asambleas de Dios, cuyo propósito no es usurpar autoridad sobre las varias asambleas ni privarles de sus derechos y privilegios bíblicos y locales, sino que es reconocer y promover métodos bíblicos y orden para la adoración, unidad, comunión, trabajo y negocios para el Reino de Dios para que los resultados de nuestros esfuerzos puedan ser conservados y, iglesias establecidas y desarrolladas dentro de nuestro testimonio distinto; y para no permitir métodos, doctrinas y comportamiento anti-bíblico, tratando de mantener la unidad del Espíritu en el vínculo de la paz, "hasta que todos lleguemos a la unidad en la fe y en el conocimiento del Hijo de Dios, a un varón perfecto, a la medida de la estatura de Cristo "(Efesios 4.13)
ARTÍCULO I. NOMBRE
Deberá ser el nombre del cuerpo, "Concilio Distrital Brasileño de las Asambleas de Dios." Deberá ser incorporado como una organización religiosa sin fines de lucro bajo las leyes del estado de Florida.
ARTÍCULO II. TERRITORIO
Deberá incluir el trabajo del Concilio Distrital Brasileño de las Asambleas de Dios de los Estados Unidos de América y donde sea representado. Para la eficiencia del trabajo, el Distrito deberá dividirse en consejos regionales.
ARTÍCULO III. NATURALEZA El Concilio del Distrito Brasileño de las Asambleas de Dios, es una convención fraternal, basada en un estatuto común, voluntariamente votado por su membresía.
ARTÍCULO IV. PRINCIPIOS PARA EL FELLOWSHIP
El Concilio del Distrito Brasileño de las Asambleas de Dios deberá, de la mejor manera posible, representar detalladamente al cuerpo de Cristo como descrito en las Escrituras del Nuevo Testamento, reconociendo los principios inherentes en este cuerpo como inherentes en esta confraternización, particularmente los principios de unidad, comunión, cooperación, y calidad. Reconoce que al observar a estos principios, será capaz de alcanzar su propósito mayor, y mantener las condiciones bajo las cuales podrá, como confraternización, demostrar a estos principios y su desarrollo consecuente.
ARTÍCULO V. PRERROGATIVOS
A. Incentivar y promover la evangelización del mundo.
B. Incentivar y promover la adoración a Dios.
C. Incentivar y promover la edificación de los creyentes.
D. Proporcionar una base de fraternidad entre cristianos de la misma y preciosa fe.
E. Supervisar todas las actividades de las Asambleas en su campo prescrito de acuerdo con los derechos conferidos por el Artículo X de la Constitución del Concilio General.
F. Establecer y mantener las subdivisiones, departamentos e instituciones que sean necesarias para la propagación del evangelio y la obra de la confraternización pentecostal.
G. Establecer iglesias y apoyar su desarrollo.
H. Examinar y aprobar a candidatos calificados como ministros certificados y ministros licenciados. Las aplicaciones de candidatos aprobados deberán ser endosadas por el distrito y sometidas a la secretaría general del Concilio General de las Asambleas de Dios para el suministro de las credenciales apropiadas. El Concilio Distrital tendrá también la autoridad de examinar y ordenar ministros después de haber recibido aprobación del Comité de credenciales del Concilio General. Cualquier cierto grado de educación académica nunca deberá ser un requerimiento para credenciales, sino que será requerido de aquellos que aplican, que completen cualquier curso y pasen a cualquier examen que pueda ser prescrita por el Concilio Distrital de acuerdo con el Comité de credenciales del Concilio General.
I. Aprobar a todas las enseñanzas, métodos y conductas bíblicas, y desaprovechar a todas las enseñanzas, métodos y conductas anti-bíblicas. Como una criatura del Consejo General de las Asambleas de Dios, estásubordinado a él, y no puede ser de ninguna manera autorizada para violar los principios de las leyes y la constitución del Consejo General de las Asambleas de Dios. En la realización de la obra en su campo prescrito, será esperado del Concilio Distrital mantenerse vigilante y atento contra cualquier violación de los principios de la unión espiritual y confraternización cooperativa, a los cuales la confraternización de las Asambleas de Dios es especialmente e inmutablemente dedicada.
J. Elegir a sus propios líderes y comités, organizar sus propias reuniones, y gobernarse a sí mismo.
K. (Incidente a, o en conexión con?), ¿Deberá tener el derecho de poseer, mantener, usar, vender, donar, hipotecar, alquilar o de cualquier otra manera entregar a cualquier propiedad, real o (chattel?), Que pueda ser necesaria para la realización de su trabajo.
ARTÍCULO VI. CREDO
Este Concilio Distrital adopta la Declaración de Verdades Fundamentales adoptada por el Concilio General, revisada en 1974, de la siguiente manera:
DECLARACIÓN DE VERDADES FUNDAMENTALES
1. Las Escrituras Inspiradas
Las Escrituras, Antiguo y Nuevo Testamento, son verbalmente inspiradas por Dios y constituyen la revelación de Dios para el hombre, la infalible y autoritaria regla de fe y conducta (2 Timoteo 3: 15-17, 1 Tesalonías 2:13, II Pedro 1 : 21).
2. El Único y Verdadero Dios
El único y verdadero Dios se ha revelado como el eternamente auto-existente "YO SOY," el Creador de los cielos y de la tierra, y el Redentor de la humanidad. También ha puesto de manifiesto que incorpora losprincipios de relación y asociación como el Padre, Hijo y Espíritu Santo (Deuteronomio 6: 4; Isaías 43: 10-11, Mateo 28:19, Lucas 3:22)
LA ADORABLE TRINIDAD
a. Términos definidos
Los términos trinidad y personas relacionadas con la Deidad, aunque no se encuentran en las Escrituras, son palabras en armonía con las Escrituras, a través de las cuales podemos convenir a otros nuestra comprensión inmediata de la doctrina de Cristo respetando al Ser de Dios, distinguido de "muchos dioses y "Por lo tanto podemos hablar con la propiedad del Señor nuestro Dios, que es un Señor, como una trinidad o como un Ser de tres personas y absolutamente absolutamente bíblico (ejemplos, Mt 28:19, II Co 13.14, Jo 14:16). -17).
b. Distinción y Relación en la Trinidad
Cristo enseñó la distinción de personas en la trinidad, que expresó en términos específicos de relación, como Padre, Hijo y Espíritu Santo, pero que esta distinción y relación, (a su modo) es inescrutable e incomprensible, porque inexplicado (Lc 1,35, I Co 1.24, Mt 11.25-27, 28.19, 1 Co 13.14, I Jn 1,3-4).
c. La unidad del (? The One Being = Un Ser?) Padre, Hijo y Espíritu Santo
En consecuencia, por lo tanto, existe aquello que, en el Padre, lo constituye como Padre y no el Hijo; hay aquello en el Hijo que lo constituye como Hijo y no el Padre; hay aquello en el Espíritu Santo que lo constituye el Espíritu Santo y no el Padre y ni el Hijo. Siendo así, el Padre es el que genera; el Hijo es el unigénito del Padre; y el Espíritu Santo es el que procede del Padre y del Hijo. Por lo tanto, por qué estas tres personas en la Trinidad están en un estado de unidad, sólo existe un Señor Dios Todopoderoso y su nombre es uno (Jn 1:18, 15:26, 17:11, 21, Zc 14: 9)
d. Identidad y cooperación en la Trinidad
El Padre, el Hijo, y el Espíritu Santo nunca son idénticos como personas, ni confusos en cuanto a la relación, ni divididos en respeto a la Trinidad, ni opuestos en la cooperación. El Hijo está en el Padre y el Padre está en el Hijo, en cuanto a la relación. El Hijo está en el Padre y el Padre está en el Hijo, en cuanto a la comunión. El Padre no proviene del Hijo, pero el Hijo proviene del Padre, en cuanto a la autoridad. El Espíritu Santo es procedente del Padre y del Hijo, en cuanto a la naturaleza, la relación, la cooperación y la autoridad. Por lo tanto, ninguna persona de la Trinidad existe o trabaja por separado o independientemente de las otras (Jn 5: 17-30, 32, 37, Jn 8: 17-18)
e. El título, Señor Jesucristo
La denominación, Señor Jesucristo, es un nombre propio. Nunca se aplica en el Nuevo Testamento al Padre o al Espíritu Santo. Por lo tanto pertenece exclusivamente al Hijo de Dios (Rm 1: 1-3, 7, II Jn 3).
f. El Señor Jesucristo, Dios con nosotros
El Señor Jesucristo, debido a su naturaleza eterna y divina, es el propio y unigénito del Padre, pero debido a su naturaleza humana, Él es el Hijo del Hombre. El es, por tanto, reconocido tanto a Dios y hombre, y porque es Dios y hombre, es Emmanuel, Dios con nosotros (Mt 1:23, I Jn 4.2, 10.14, Ap. 1: 13,17).
g. El título, Hijo de Dios
Como el nombre Emanuel incluye a ambos Dios y hombre en una persona, nuestro Señor Jesucristo, procede que el título Hijo de Dios describe su propia deidad, y que el título Hijo del Hombre a su propia humanidad.Por lo tanto, el título Hijo de Dios pertenece al orden de la eternidad, y el título Hijo del Hombre al orden del tiempo (Mateo 1: 21-23, (H Juan 3), I Juan 3,8, Hebreos 7: 3, 1: 1 -13).
h. Transgresión de la Doctrina de Cristo
Por lo tanto, es una transgresión de la doctrina de Cristo decir que Jesucristo obtuvo el título Hijo de Dios sólo del hecho de la encarnación, o debido a su relación con la economía de la redención. Así, negar que el Padre es un Padre real y eterno, y que el Hijo es un hijo real y Eterno, es negar la distinción y relación en el ser de Dios, negar al Padre y al Hijo, y desplazar la verdad que Jesucristo vino en la carne (II Jn 9, Jn 1: 1-2, 14, 18, 29, 49, I Jn 2: 22-23, 4: 1-5, Hb 12: 2).
i. Exaltación de Jesucristo como Señor
El Hijo de Dios, nuestro Señor Jesucristo, habiendo por sí solo purgado nuestros pecados, se sentó a la derecha de la Majestad en los cielos, ángeles y principados y potestad habiendo sido hechos sujetos a Él. Y habiendo sido hecho ambos Señor y Cristo, envió al Espíritu Santo para que nosotros, en el nombre de Jesús, pudiéramos doblar nuestras rodillas y confesar que Jesucristo es el Señor para la gloria de Dios el Padre hasta el fin, cuando el Hijo ha de someterse al Padre para que Dios sea todo en todos (Hb 1: 3, I P. 3.22, Hch 2: 32-36, Rm 14:11, 1 Co 15: 24-28).
j. Honra igual al Padre y al Hijo
Por lo tanto, como el Padre ha descargado todo juicio en el Hijo, no es sólo el expreso deber de todos en el cielo y en la tierra doblar sus rodillas, pero es un goce indecible en el Espíritu Santo atribuir al Hijo todos los atributos de la deidad, y entregarlo todo el honor y la gloria contenida en todos los nombres y títulos de la Trinidad excepto aquellos que expresan relación (ver párrafos b, c, ed) y así honrar al Hijo así como honramos al Padre (Jn 5: 22-23, I Pe 1 : 8, Ap 5: 6-14, Fp 2: 8-9, Ap 7: 9-10, 4: 8-11).
3. La Deidad del Señor Jesucristo
El Señor Jesucristo es el eterno Hijo de Dios. Las Escrituras declaran:
a. Su concepción virginal (Mat 1:23, Lc. 1:31, 35).
b. Su vida inmaculada (Heb 7:26, I P. 2:22).
c. Sus milagros (Hechos 2:22, 10: 3 8)
d. Su obra sustituidora en la cruz (I Co 15.3, II Co 5.21)
e. Su resurrección corporal entre los muertos (Mt 28: 6, Lc 24:39, I Co 15: 4)
f. Su exaltación al lado derecho de Dios (Hechos 1: 9, 11, 2:33, Fil 2: 9-11, Hb 1: 3)
4. La caída del hombre
El hombre fue creado bueno y justo, pues dijo Dios, "Hagamos al hombre a nuestra imagen, conforme a nuestra semejanza." Sin embargo, cayó al hombre por transgresión voluntaria y así incurrió no sólo muerte física, sino también muerte espiritual, que es la separación de Dios (Gn. 1: 26-27, 2:17, 3: 6, Rm 5: 12-19)
5. La Salvación del hombre
La única esperanza de redención es a través de la sangre vertida por Jesucristo, Hijo de Dios.
a. Condición para la Salvación
La salvación es recibida por el arrepentimiento a Dios y la fe en el Señor Jesucristo. Para la purificación y regeneración de la yema del Espíritu Santo y la justificación por gracia mediante la fe, el hombre se convierte en heredero de Dios según la esperanza de la vida eterna (Lucas doce y cuarenta y siete minutos, Juan 3: 3, Rom 10:13 -15, Ef 2: 8, Tito 2:11, 3: 5-7).
b. Las evidencias de la salvación
La evidencia interna de la salvación es el directo testimonio del Espíritu (Rm 8:16). La evidencia externa a todos los hombres es una vida de justicia y verdadera santidad (Ef. 4:24, Tito 2:12).
6. Las Ordenanzas de la Iglesia
a. Bautismo en las aguas
La ordenanza del bautismo por inmersión se ordena en las Escrituras. Todos los que se arrepienten y creen en Cristo como Salvador y Señor deben ser bautizados. Así ellos declaran al mundo que han muerto con Cristo y que también han resucitado con Él a fin de andar en novedad de vida (Mt 28:19, Mc 16:16, At 10: 47-48, Rm 6: 4).
b. La Santa Cena
La Cena del Señor, que consiste de los elementos - pan y el fruto de la vid - es el símbolo que expresa nuestra participación en la naturaleza divina de nuestro Señor Jesucristo (II P. 1: 4); un memorial de su sufrimiento y su muerte (I Co 11:26); y una profecía acerca de su segunda venida (I Co 11:26); y es ordenada para todos los creyentes "hasta que (EL) venga!"
7. Bautismo en el Espíritu Santo
Todos los creyentes son titulados y deben ardientemente esperar y sinceramente buscar la promesa del Padre, el bautismo en el Espíritu Santo y con fuego, de acuerdo con el mandamiento de nuestro Señor Jesucristo.Esta fue la experiencia normal de todos, en los primordios de la iglesia cristiana. Con esto viene el poder atribuir a la vida y el servicio, la conferencia de los dones y su uso en la obra del ministerio (Lucas doce y cuarenta y nueve, Hechos 1: 4, 8, I Corintios 12: 1-3 1).
Esta experiencia es distinta de y subsiguiente a la experiencia del nuevo nacimiento (Hechos 8: 12-17, 10: 44-46, 11: 14-16, 15: 7-9). Con el bautismo en el Espíritu Santo se acompañan tales experiencias como una abundancia desbordante del Espíritu (Jn 7: 37-39, Hch 4: 8), una reverencia profunda por Dios (Hch 2:43, Hb 12.28), una consagración intensificada a Dios y dedicación a su obra (Hch 2:42), y un amor más activo por Cristo, por su Palabra y por lo perdido (Mc 16:20).
8. La Evidencia Física Inicial del Bautismo en el Espíritu Santo
El bautismo de creyentes en el Espíritu Santo es testificado por el signo físico inicial de hablar en otras lenguas conforme el Espíritu les concede que hablen (Hch 2: 4). El hablar en lenguas en esta instancia es lo mismo en esencia con el don de lenguas (I Co 12: 4-10, 28), pero diferente en propósito y uso.
9. Santificación
Santificación es un acto de separación de lo que es perverso, y de dedicación a Dios (Rm 12: 1-2, I Tes 5:23, Heb. 13:12). Las Escrituras enseñan una vida de "santidad, sin la cual ningún hombre verá al Señor" (Heb 12:14). Por el poder del Espíritu Santo somos capaces de obedecer el mandamiento: "Sed santos, porque yo soy santo" (1 P. 1: 15,16).
Santificación es realizada en el creyente por el reconocimiento de nuestra identificación individual con Cristo en su muerte y resurrección, y por la fe creyendo diariamente en el hecho de esta unión, y ofreciendo todas las facultades continuamente al dominio del Espíritu Santo (Rm 6: 1-11, 13, Rm 8: 1-2, 13, Gl. 2:20, 1 Pe 1: 5, Fp 2: 12-13).
10. La Iglesia y su misión
La Iglesia es el cuerpo de Cristo, la habitación de Dios a través del Espíritu, con designaciones divinas para el cumplimiento de su gran comisión. Cada creyente, nacido del Espíritu, es una parte integral de la asamblea general e iglesia del primogénito, que están escritas en el cielo (Ef 1: 22-23, 2:22, Hb 12:23).
Siendo que el propósito de Dios para con el hombre es de buscar y salvar lo que se había perdido, ser adorado por el hombre, y edificar un cuerpo de creyentes de acuerdo con la imagen de su Hijo, el propósito primordial por el cual existen las Asambleas de Dios como parte de la iglesia es de:
a. Ser una agencia de Dios para la evangelización del mundo (Hechos 1: 8, Mt 28: 19-20, Mc 16: 15-16).
b. Ser un cuerpo (cuerpo corporativo) en el que el hombre puede adorar a Dios (1 Co 12:13).
c. Ser un canal del propósito de Dios para edificar un cuerpo de santos siendo perfeccionados en la imagen de su Hijo (Ef. 4: 11-16, I Co 12:28, I Co 14.12).
La Asamblea de Dios existe expresamente para dar énfasis continuo a este propósito primordial en el patrón apostólico del Nuevo Testamento a través de la enseñanza e incentivo a los creyentes para ser bautizados en el Espíritu Santo. Esta experiencia:
a. Los capacita para evangelizar en el poder del Espíritu Santo y con signos sobrenaturales que los acompañan (Mc 16: 15-20, At 4: 29-31, Hb 2: 3-4).
b. Añade una dimensión necesaria a una relación de adoración a Dios (I Co 2: 10-16, I Co 12-14).
c. Los capacita para responder al trabajo completo del Espíritu Santo en expresión del fruto y de los dones y ministerios como en los tiempos del Nuevo Testamento, para la edificación del cuerpo de Cristo (Gal. 5: 22-26, I Co 14.12, Ef. 4.11-12, I Co 12.28, Cl 1:29).
11. El Ministerio
Un ministerio divinamente llamado y bíblicamente ordenado fue provisto por nuestro Señor para el trino propósito de liderar la Iglesia en:
a. Evangelización del mundo (Mc 16: 15-20).
b. Adoración a Dios (Jn 4: 23-24).
c. Edificación de un cuerpo de santos siendo perfeccionados en la imagen del hijo de Dios (Ef 4: 11-16).
12. Curación Divina
Cura divina es una parte integral del evangelio. La liberación de la enfermedad se provee en la Expiación, y es el privilegio de todos los creyentes (Is 53.4-5, Mt 8: 16-17, Tg 5: 14-16).
13. La Esperanza Bendita
La resurrección de aquellos que duermen en Cristo y su traducción junto a aquellos que están vivos y permanecen hasta la llegada del Señor es la inminente y bendita esperanza de la Iglesia (I Tes 4: 16-17, Rm 8:23, Tito 2:13, Tito 2:13 , I Co 15: 51-52).
14. El Reinado Milenial de Cristo
La segunda venida de Cristo incluye el rapto de los santos, que es nuestra esperanza bienaventurada, seguido por el regreso visible de Cristo con sus santos para reinar en la tierra por unos mil años (Zacarías 14: 5, Mateo 24: 27-30, Rev. 1 : 7, 19: 11-14, 20: 1-6). Este reinado milenario traerá la salvación de la nación de Israel (Ez 37: 21-22, Sf 3: 19-10, Rm 11.26-27) y el establecimiento de la paz universal (Is 11: 6-9, Sal 72: 3-8 , Mi 4: 3-4)
15. El Juicio Final
Habrá un juicio final donde los impíos que murieron serán levantados y juzgados de acuerdo con sus obras. Todo aquel que no se encuentra escrito en el Libro de la Vida, junto al diablo y sus ángeles, la bestia y el falso profeta, serán entregados al castigo perpetuo en el lago que se quema con fuego y azufre, que es la segunda muerte (Mt 25:46. , Mc 9: 43-48, Ap. 19:20, 20: 11-15, 21: 8).
16. El Nuevo Cielo y la Nueva Tierra
"Pero nosotros, según su promesa, esperamos nuevos cielos y nueva tierra, en que habita la justicia." (II P. 3:13, Ap 21, 22).
ARTÍCULO VII. RELACIONES
Sección 1. Del Concilio General y los Concilios Distritales
El Concilio Distrital Brasileño y los demás concilios distritales son parte integral del Concilio General de las Asambleas de Dios, una organización sin fines de lucro con sede en la ciudad de Springfield, Missouri, y está subordinado y sujeto a las alteraciones y enmiendas del Concilio General mencionado de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y Regimiento Interno, y tiene una relación de trabajo cooperativo con los demás concilios distritales en lo que concierne a cuestiones de interés mutuo.
Sección 2. De las Sesiones Convencionales
El Concilio Distrital Brasileño de las Asambleas de Dios desarrollará sus actividades a través de sus oficinas y Sesiones Convencionales.
Sección 3. De las Asambleas Locales
Las Asambleas locales, o Iglesias locales, o las Iglesias Ministeriales, y los ministros del Concilio Distrital Brasileño, que estén en plena comunión con el Concilio Distrital Brasileño, deberán reconocer y estar sujetos al Concilio Distrital Brasileño.
ARTÍCULO VIII. MIEMBROS
La MEMBRESIA del Concilio Distrital Brasileño se constituye del siguiente:
Sección 1. Ministros del Concilio General
Todos los ministros que posean Certificados de Comunión reconocidos emitidos por el Concilio General de las Asambleas de Dios y que tengan su situación inmigratoria legalizada dentro de los Estados Unidos de acuerdo con el Concilio General, miembros de una iglesia local o iglesia ministerial afiliada al Concilio Distrital, cuyos certificados de comunión hayan sido aprobados por el comité de acreditación del Concilio Distrital.
ARTÍCULO IX. DE LAS REUNIONES
Sección 1. Sesiones Bienales
a) Concilio Distrital - deberá reunirse bienalmente. La hora y el lugar deberán ser anunciados por el presbiterio distrital, y el anuncio de la misma deberá hacerse a los miembros del Concilio Distrital en un plazo de seis meses anteriores a la fecha de las reuniones cuando AGO y dos meses cuando ELAD.
b) La AGO - deberá realizarse cada cuatro años y ser anunciada en un plazo de al menos seis meses desde la fecha de su realización
c) Elad -Encontro de Líderes de las Asambleas de Dios, deberá ocurrir cada cuatro años alternando a la realización de la AGO. La fecha y el lugar deberá ser anunciado por el Presbiterio Distrital al menos 60 días antes de su realización.
Sección 2. Sesiones extraordinarias
a. Las sesiones extraordinarias del Concilio Distrital - AGE (Asamblea General Ext.) Deberán ser anunciadas, según la concordancia de la mayoría de los miembros del Presbiterio Distrital. La fecha y el lugar deberán ser anunciados por la Mesa Ejecutiva al menos 30 días antes de su realización
ARTÍCULO X. OFICIALES DEL CONCILIO DISTRITAL
Sección 1. Oficiales designados
a. Mesa Directiva Ejecutiva - Oficiales Ejecutivos
Miembros: El Superintendente, el 1º Vice-Superintendente, el 1º Secretario, y el Tesorero deberán constituir la Mesa Directiva Ejecutiva.
b. Mesa Directiva o Presbiterio Ejecutivo
La Mesa Directiva o el Presbiterio Ejecutivo, deberá ser formada por el Presidente (Superintendente), 1º Vicepresidente (Superintendente Asistente), 2º Vicepresidente (2º Superintendente Asistente), 1º Secretario (Secretario Ejecutivo), 2º Segundo Secretario, 1º Tesorero (Tesorero) Ejecutivo), 2º. Tesorero.
c. Los Presbiteros Generales - General Presbyters
Representantes en las Sesiones del Presbiterio General del Concilio General
El Concilio Distrital deberá ser representado en el Presbiterio General del Concilio General de las Asambleas de Dios por tres ministros, de acuerdo con los Estatutos y el Reglamento Interno del Concilio General de las Asambleas de Dios.
d. Presidentes Regionales - Presbíteros Distritales
El Presidente Regional deberá ser elegido de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo XXXX (de las elecciones) y representará su regional y el Concilio Distrital en el desempeño de sus funciones según lo dispuesto en el reglamento interno.
e. Consejo Ejecutivo - Presbiterio Distrital
El Consejo Ejecutivo deberá ser formado por los miembros de la Mesa Directiva o Presbiterio Ejecutivo, y los Presidentes Regionales o Presbíteros Distritales.
Sección 2. Presbíteros Honorarios
Los ministros de alta estima que hayan servido como ministros ordenados por veinticinco años o más, y hayan alcanzado la edad de sesenta y cinco años, pueden ser elegidos como presbíteros honorarios.
El Presbiterio Distrital deberá servir como comité de nombramiento de ese honor y someter a la consideración del Concilio Distrital para la debida elección. Dos tercios de los votos válidos son requeridos para la elección del Presbítero Honorario.
ARTÍCULO XI. DE LAS ASAMBLEAS LOCALES
Todos los verdaderos creyentes que mantienen las doctrinas y principios adoptados por el Consejo General de las Asambleas de Dios al unirse en las congregaciones y asambleas locales, tendrán derecho al reconocimiento por parte del Consejo de Distrito de lo dispuesto en los estatutos del artículo X, Sesión 2, párrafos AE b. Deben clasificarse de la siguiente manera:
Sección 1. Ministerios Soberanos - Responsabilidades
Los Ministerios Locales o Iglesias Ministeriales que hayan madurado suficientemente para aceptar su entera responsabilidad en el mantenimiento del orden doctrinal, deberán tener derecho de reconocimiento, según lo dispuesto en el Artículo 10, Sesión 2, letras A y B (soberanía), el concilio distrital reconoce como iglesias ministeriales aquellas asambleas implantando congregaciones como dispuesto en el Artículo 10, Sesión 2, letras A y B.
Estos deberán ser formados bajo los auspicios del Presbiterio Distrital y sujetos al Concilio Distrital en doctrina, conducta, y otras cuestiones que afecten la paz y armonía del Concilio General. Deberán tener el derecho de elegir a sus pastores, elegir a sus oficiales, tener sus propiedades en el nombre de sus tutores o de la corporación, disciplinar a sus miembros, y demás transacciones pertinentes a su vida como Iglesia local o Iglesia Ministerial. Deberá adoptar el patrón de membresía que es consensualmente adoptado por el Concilio Distrital. Deberá colaborar con la organización del Concilio Distrital tanto en el ámbito financiero y moral.
ARTÍCULO XII. CLAUSULA DE DISOLUCIÓN
En el caso de que el Concilio Distrital Brasileño deje de funcionar para los propósitos aquí establecidos, y / o se disuelva, todo el patrimonio de cualquier naturaleza, después de satisfacidos los débitos y las obligaciones, deberá ser revocado al GENERAL COUNCIL OF THE ASSEMBLIES OF GOD, una corporación sin con fines de lucro establecida y con sede en la ciudad de Springfield, Missouri. El Consejo General de las Asambleas de Dios tendrá plena autoridad, la libertad y la autonomía para dar el destino de capital antes mencionado que mejor le parezca, la segunda expansión de la labor de las Asambleas de Dios. La transferencia del patrimonio al Consejo General de las Asambleas de Dios, deberá proceder en el plazo de un año después de la fecha de la disolución del Concilio Distrital. Si tal transferencia no se efectúa en el período arriba previsto, o si el Consejo General de las Asambleas de Dios no está disponible o dispuesto a dicha transferencia, cualquier otra disposición debe ser tomada por la Corte del Condado en la que están las oficinas de la sede del Concilio Distrital.
ARTÍCULO XIII. ENMIENDAS
Sección 1 - Las Enmiendas a los Estatutos deben ser hechas en cualquier sesión de AGO, ELAD o AGE del Concilio Distrital, especialmente convocada para este fin.
a. La propuesta de la enmienda deberá haber sido primero sometida a la Mesa Ejecutiva en un plazo de al menos 180 días de la sesión del Concilio Distrital, que remitirá a la Comisión de Reforma Estatutaria para posterior análisis del Presbiterio Distrital.
b. La enmienda deberá recibir la mayoría de votos del Presbiterio Distrital o tener al menos diez firmas de ministros ordenados del Concilio Distrital para ser apreciada en plenario.
c. La convocatoria deberá ser hecha al concilio distrital por lo menos 30 días antes de la reunión. d) Dos tercios de los votos de todos los miembros presentes y votantes deberán ser necesarios para la adopción de la enmienda.
REGLAMENTO INTERNO DISTRITAL
REGLAMENTO INTERNO
ARTÍCULO I. ORDEN PARLAMENTARIO
Sección 1. Orden Parlamentaria
El trabajo del Concilio Distrital deberá ser gobernado por procedimientos parlamentarios como está establecido en la actual edición de Robert Rules of Order Newly Revised, manteniendo así el espíritu de amor y comunión.
Sección 2. Cortesía en Pleno
Los ministros visitantes de otros concilios distritales y otros, podrán ser recibidos en plenario por discreción del presidente de la mesa de trabajo y / o aprobación plenaria.
ARTÍCULO II. OFICIALES Y ELECCIONES
Sección 1. Oficiales Ejecutivos - Mesa Directiva Ejecutiva.
Los Oficiales Ejecutivos del Concilio Distrital Brasileño deberán ser el Superintendente, 1º Vice - Superintendente, 1º Secretario y 1º Tesorero y excepto por disposición estatutaria o regimental, deberán ser elegidos en la cuarta sesión de la Asamblea General Distrital, de acuerdo con lo que preceptuó la disposición estatutaria y regimental.
Sección 2. Cualificaciones
a. Oficiales Ejecutivos - Mesa Directiva Ejecutiva
Todos los oficiales deberán ser elegidos entre la membresía del Concilio Distrital. Ellos deben ser los ministros que han sido ordenados o pastores, de gran experiencia, madurez y capacidad de percepción, y han sido miembros del Consejo de Distrito de Brasil durante al menos dos años consecutivos inmediatamente anteriores a la elección, que se consideran totalmente cooperativo y sin mancha delante de todos cuestiones del concilio distrital, incluida la financiera.
b. Presbíteros Generales
Los miembros del Distrito para el presbiterio general deberán consistir en: Superintendente Distrital, Secretario y tesorero ejecutivos; los cuales deberán tener las mismas calificaciones de la Mesa Ejecutiva.
c. Presbíteros Distritales
Todos los oficiales deberán ser elegidos entre la membresía del Concilio Distrital. Ellos deberán ser ministros que hayan sido ordenados o pastores, de experiencia madura y notada habilidad, y que hayan sido por lo menos durante dos consecutivos años inmediatamente anteriores a la elección, que sean considerados totalmente cooperativos e irreprochables en todas las cuestiones del concilio distrital, incluyendo la financiera.
Ídem al.
e. Otros oficiales del Concilio Distrital
(1) Los jóvenes adolescentes y Director del Distrito de Jóvenes, Jóvenes Asistente Director, y la secretaria: Véase el artículo XIV, Sección 4.
(2) Director de Educación Cristiana: Véase el Artículo XV, Sección 3, párrafo a.
(3) Director del Ministerio de Caballeros: Ver Artículo XVII, Sección 4.
(4) Directora del Ministerio de Damas: Ver Artículo XVI, Sección 4.
(5) Director del Ministerio de Niños.
(6) Secretaría de Misiones: Véase el Artículo XI, Sección 3, párrafo d.
(7) Director del Ministerio de la Tercera Edad: Ver Artículo XXIII.
f. Otros oficiales del Consejo Regional
El vicepresidente regional, secretario y eventual tesorero, deberán tener las mismas calificaciones del presidente regional.
Sección 3. Elección y nominaciones
a. DE LA ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTA
(1) - La nueva junta debe ser elegido por votación secreta. En caso de chapa
única, la elección será por aclamación.
(2) - El mandato de la directiva será por un período de cuatro años sin perjuicio de la reelección.
(3) - Sólo puede concurrir a la elección de la Mesa Directiva el candidato que se encuentre vinculado a la Convención desde hace más de dos (2) años y que no esté involucrado en cuestiones litigiosas con la Convención, sus miembros e iglesias de la misma fe y orden.
(4) - Son inelegibles para los cargos del Concilio Distrital aquellos que estén:
I. - Alcanzados por medidas disciplinarias;
II. - Ausentes de la Asamblea Convencional;
III. - Inadhesivos con las contribuciones al Concilio Distrital
b. De los nombramientos
De acuerdo con ART. V, secciones 1 y 2.
Sesión 4. Duración de los Cargos
a. Oficios Distritales
La duración del cargo deberá ser de cuatro años para todos los oficiales ejecutivos distritales y jefes de departamento. La duración del cargo deberá ser de cuatro años para los Presbíteros Generales y miembros del Comité Ejecutivo.
b. Presbíteros Ejecutivos
La duración del cargo deberá ser de cuatro años para Presbíteros Ejecutivos
c. Presidente Regional
La duración del cargo deberá ser de cuatro años para los miembros del consejo regional y todos los Presidentes Regionales y representantes.
d. Fecha de Eficacia
La efectividad del cargo deberá iniciarse inmediatamente después de la elección.
e. definición
El "año" del Concilio Distrital puede ser más o menos que un año normal de doce meses, dependiendo de la fecha de la Asamblea General del Concilio establecida por el Presbiterio Distrital.
Sesión 5. Vacantes
a. Presidente Regional
En caso de vacancia del presidente regional, el nuevo presidente debe ser elegido por votación secreta en una sesión del Consejo Regional (presidentes pastores) previamente convocado y llevado a cabo por los agentes o representantes. La convocatoria de la Mesa Directiva para la nueva elección deberá ser en el plazo máximo de noventa días a contar de dicha vacante.
Los candidatos deberán, obligatoriamente, ser miembros de dicho Consejo Regional, al día con sus obligaciones establecidas en el Artículo II de nuestro Reglamento Interno. La elección se dará por escrutinio secreto. Se elegirá al candidato que obtenga el mayor número de votos, que no podrá ser inferior a un tercio de los votos válidos. El Presidente electo cumplirá el resto del mandato vacante.
b. Departamentos Regionales
En caso de vacante de cualquier otro cargo regional, la vacante deberá cumplimentarse en una sección especial del Consejo Regional para el propósito de la sucesión.
c. Oficiales Regionales
En caso de vacante de la vicepresidencia, secretaría y / o tesorería, la Mesa Directiva Regional convocará nueva elección en el plazo máximo de noventa días a contar de dicha Vacancia.
Los candidatos deberán, obligatoriamente, ser miembros de dicho Consejo Regional, al día con sus obligaciones establecidas en el Artículo II de nuestro Reglamento Interno. La elección se dará por escrutinio secreto. Se elegirá al candidato que obtenga el mayor número de votos, que no podrá ser inferior a un tercio de los votos válidos. El candidato elegido cumplirá el resto del mandato vacante.
ARTÍCULO III. RESPONSABILIDADES DE LOS OFICIALES
Sección 1. Superintendente
a. Debe presidir todas las sesiones del Concilio Distrital, del Presbiterio Distrital, y debe recibir todas las comunicaciones dirigidas a los mismos.
b. Debe ser el director de las oficinas del Concilio Distrital, y debe supervisar el trabajo del mismo durante el período del mandato, así como supervisar a todo el personal de las oficinas y delegar sus responsabilidades.
c. Debe actuar como presidente de la corporación del Concilio Distrital para todos los asuntos legales.
d. Debe tener la supervisión de todo el trabajo del Concilio Distrital y debe aplicar disciplina en todos los casos cuando tal decisión sea requerida por el Presbiterio Ejecutivo.
e. Debe supervisar todos los departamentos del Concilio Distrital, del Ministerio de Jóvenes, del Director del Ministerio de Damas, del Director del Ministerio de Caballeros, de la Secretaría de Misiones, del Departamento Financiero, etc., y en conjunto con los líderes de departamento, coordinar los planes y promover todas las operaciones del Distrito.
f. Debe servir como un Presbítero General y ejecutivo por la autoridad que corresponde a su cargo y debe representar el Concilio Distrital en todas las sesiones del Concilio General y del Presbiterio General.
g. Debe administrar los fondos de emergencia del Concilio Distrital para los ministros miembros de acuerdo con el reglamento.
h. Debe ser el presidente del Comité Ejecutivo y del Presbiterio Ejecutivo, del Presbiterio Distrital y de los Consejos Regionales del Concilio Distrital, y, a su discreción presidir todas sus reuniones.
i. Debe ser el Editor Ejecutivo de todas las publicaciones departamentales del Concilio Distrital.
j. Debe realizar cualquier otra función usual y habitual del oficial presidiendo, o tal como sea designado por el Presbiterio Distrital o Concilio Distrital.
k. Debe ser miembro ex officio de todas las comisiones y comités.
Sección 2. 1º Vicepresidente - Superintendente Asistente
a. Debe asistir al Superintendente Distrital
b. Debe asumir todas las obligaciones del Superintendente en caso de abstinencia o incapacidad del Superintendente.
c. Debe asistir al Superintendente en la supervisión de la obra en el campo, y desarrollar cualquier otra función bajo la supervisión del Superintendente del Concilio Distrital, o de acuerdo con la orientación del Presbiterio Distrital o del Concilio Distrital.
d. Debe actuar como vic-superintendente de la corporación del Concilio Distrital en todos los asuntos legales.
e. Debe ser miembro del Comité Ejecutivo y del Presbiterio Ejecutivo, del Presbiterio Distrital.
f. Debe servir en el grupo editorial de las publicaciones oficiales del Concilio Distrital.
g. Debe ser miembro ex officio de todas las comisiones.
h. Debe tener el privilegio de participar en todas o algunas reuniones de los Consejos Regionales.
Sección 3. Secretario Distrital
a. Debe elaborar y guardar los informes y actas de los procedimientos y reuniones del Concilio Distrital y debe publicarlos tras la aprobación y orientación del Comité Ejecutivo.
b. Debe asistir al Superintendente del Concilio Distrital en los trabajos del Concilio.
c. Debe tener bajo su responsabilidad y guarda en los archivos del Concilio Distrital, el registro de todos los ministros e iglesias afiliados al Concilio Distrital, disponibles para la consulta de los oficiales del Comité Ejecutivo.
d. Debe actuar como secretario de todas las reuniones del Comité Ejecutivo, del Presbiterio Ejecutivo, y del Presbiterio Distrital.
e. Debe actuar como secretario de la corporación del Concilio Distrital en todos los asuntos legales.
f. Debe ser miembro del Comité Ejecutivo y del Presbiterio Ejecutivo, del Presbiterio Distrital.
g. Debe desarrollar otras funciones propias de la secretaría bajo la supervisión del Superintendente Distrital, o de acuerdo con la orientación del Comité Ejecutivo y del Presbiterio Ejecutivo.
h. Debe servir en la gestión del editorial de las publicaciones oficiales del Concilio
i. Debe ser miembro ex officio de todas las comisiones.
j. Debe tomar todas las medidas necesarias para que el nuevo directorio distrital sea enviado a los ministros afiliados en el plazo de noventa días de la fecha de cierre de cada Asamblea Distrital.
k. Deberá tomar las medidas necesarias para enviar el directorio a los ministros dentro de los 90 días siguientes al cierre de cada concilio distrital anual.
Sección 4. Tesorero Distrital
a. Debe tener la custodia de los fondos del Concilio Distrital.
b. Debe asegurarse de tener informes exactos de los recibos y desembolsos de los fondos del Concilio Distrital y sus departamentos, y debe conducir los trabajos de la tesorería de acuerdo con los métodos aprobados en los negocios.
c. Debe presentar cada cuatro años al Comité Ejecutivo y anualmente a la Asamblea Distrital el Informe Financiero para la debida aprobación.
d. Los libros del Departamento Financiero deberán ser completos y debidamente auditados al final de cada año distrital por la Comisión de Cuentas.
e. Debe desarrollar otras funciones propias de la secretaría bajo la supervisión del Superintendente Distrital, o de acuerdo con la orientación del Comité Ejecutivo y del Presbiterio Ejecutivo.
f. Debe ser miembro del Comité Ejecutivo y del Presbiterio Ejecutivo, del Presbiterio Distrital.
g. Debe ser miembro ex officio de todas las comisiones.
Sección 5. Oficiales Ejecutivos
a. Deben servir como trustees Concilio Distrital Brasileño. Tendrán autoridad para supervisar y ajustar todos los departamentos. Tendrá la supervisión general de las actividades y departamentos del Consejo de Distrito durante el intervalo entre las Asambleas del Consejo de Distrito, a menos que el Consejo de Distrito proporcionará de manera diferente. Deberán responder por la Institución en todas las cuestiones que le afecten el interés, en el período inter-convencional. Deberán tener autoridad para endosar las aplicaciones de los candidatos a Ministro Especializado, Ministro Certificado, Licenciado y Ordenación al Presbiterio Ejecutivo del Concilio General.
b. Deberán tener el derecho y deber de interpretar normas, estrategias y demás reglas y procedimientos originados por los estatutos y regimiento interno del Presbiterio Ejecutivo, del Presbiterio Distrital y del Concilio Distrital. Tal interpretación será final, a menos que sea revertida por el órgano que originó dicho procedimiento.
c. Deberán tener el derecho de comprar, tomar, alquilar / lease, o adquirir, poseer, ser fieles depositarios o tener en custodia, usar, convenir, financiar a otros, alquilar / arrendar a otros, o bien poner a disposición propiedades inmobiliarias, personal y mixta , tangibles e intangibles de cualquier naturaleza, escritura (deed), financiamiento, debentures y notas; de hacer contratos, todo lo que sea del expediente normal y apropiado al trabajo del Concilio Distrital, siempre que tales transacciones sean aprobadas y autorizadas de acuerdo con lo establecido en el Art X, sección 1, párrafo b.
d. Deberán tener en su custodia tales fondos como si les confiere la responsabilidad de fieles depositarios, o disponer de los mismos como sea dirigido.
f. Todas las propiedades de la corporación deberán ser compradas, recibidas, custodiadas, vendidas, transferidas, financiadas, leased, asediadas o convenidas, debidamente autorizadas, en el nombre de la corporación, por los Oficiales Ejecutivos, como trustees por lo tanto, y el Presidente (superintendent), secretario y supervisor, la tesureiro se debe permitir, ya que están permitidos aquí, para ejecutar y firmar todos los documentos relacionados con una transacción de este tipo, debidamente aprobados de acuerdo con el registro en el estado artículo X, Sección 1, párrafo b.
g. En cuestiones de gran importancia, los Oficiales Ejecutivos deberán consultar al Presbiterio Ejecutivo que a su vez podrá consultar el Presbiterio Distrital.
h. Los Oficiales Ejecutivos deberán, a su discreción, convocar una reunión del Presbiterio Distrital cuando juzgue prudente.
Sección 5. Presbíteros Generales
a. Deberán ser miembros del Comité Ejecutivo, del Presbiterio Ejecutivo y del Presbiterio Distrital y deberán estar presentes en todas las reuniones del Presbiterio Distrital.
b. Ellos deberán representar el Concilio Distrital en todas las reuniones
c. Deberán asistir al Superintendente Distrital de todas las formas para promover armonía, comunión y desarrollo del programa distrital.
Sección 6. Presbiterio Ejecutivo Distrital (Mesa Directiva)
El Presbiterio Ejecutivo Distrital deberá interpretar y facilitar las decisiones del Presbiterio Distrital, y asistir al Comité Ejecutivo Distrital, Líderes de los Departamentos Distritales y los Presbíteros Seccionales (Presidentes Regionales)
Sección 7. Presbiterio Distrital
a. Presbiterio Distrital
El Presbiterio Distrital deberá actuar como Côte de Apelación, y su decisión deberá ser fina, a menos que sea cambiada por el Concilio Distrital, o apelación mayor sea al Presbiterio Ejecutivo del Concilio General. Una mayoría presente en cualquier reunión del Presbiterio Distrital debe constituir quórum. En el caso en que el Presbítero Seccional (Presidente Regional) no pueda asistir a la reunión del Presbiterio Distrital, el Presbítero Regional Asistente (Vicepresidente Regional) deberá representar al Consejo Regional (Sección) y le será el privilegio y derecho de discutir los asuntos en pauta así como el derecho de votar.
b. Presbítero Seccional - Presidente Regional
El Presbítero Seccional - Presidente Regional deberá ser el líder de todas las funciones seccionales (Consejo Regional) en la respectiva sección. Cualquier pastor o iglesia, deseando alertar y / o ayudar deberá apelar al Presbítero de su Sección que a su vez investigará y si es posible, traerá el caso a un ajuste. En el caso de que el Presbítero no pueda resolver el problema satisfactoriamente, el mismo deberá ser referido al Superintendente Distrital y, si es necesario, al Presbiterio Distrital para una disposición final.
ARTÍCULO IV. Consejos Regionales
Sección 1. Propósito
El Concilio Distrital está dividido en Consejos Regionales. Ellos deben promover las actividades de los departamentos del Concilio Distrital, proveer oportunidad para la comunión e interacción ministerial y promover la comunión entre las iglesias del Consejo Regional.
Sección 2. Alcance
Los Consejos Regionales se encuentran en las siguientes regiones:
a) Medio Atlántico
b) Nueva Inglaterra
c) Oeste
d) Centro
e) Sureste
ARTÍCULO V. Comités
Sección 1. Comisiones Permanentes
Las Comisiones Permanentes deberán ser establecidas y apuntadas de acuerdo con lo que la necesidad exija. Las mismas deberán ser indicadas por el Superintendente del Concilio Distrital con la ratificación del Presbiterio Distrital, con un mandato de cuatro años comenzando inmediatamente después de la asamblea general ordinaria (concilio distrital) bienalmente, en el año de la elección de los presbíteros. Deberán incluirse las comisiones necesarias en el futuro.
Sección 2. Comisiones Provisionales
Las Comisiones Provisionales podrán ser creadas por el Concilio Distrital en sesión, o por el Presbiterio Ejecutivo en el período inter-sesional, de acuerdo con la necesidad. Ellas deberán ser indicadas por el Superintendente del Concilio Distrital con la ratificación del Presbiterio Ejecutivo.
ARTÍCULO VI. EL MINISTERIO
Sección 1. Descripción del Ministerio
Los dones de Cristo a la Iglesia incluyen a los Apóstoles, profetas, evangelistas, pastores y maestros (Ef. 4:11), para exhortar, administrar, dirigir y servir (Rm 12: 7-8). Entendemos que la llamada de Dios para estos DonesMinisterios están totalmente dentro de su soberana discreción sin importar, raza, discapacidad o nacionalidad. En términos de madurez del Ministerio, tres clasificaciones son reconocidas, Ministro Certificado, Ministro Licenciado / Ministro Especializado y Ministro ordenado. Alguien aplicando para el reconocimiento ministerial debe dar testimonio de haber experimentado el nuevo nacimiento (Jn 3: 5), de haber recibido el bautismo en el Espíritu Santo de acuerdo con Hechos 2: 4 y de ser fiel diezmista. Una vida llena del Espíritu Santo proporciona a alguien llenar la triple misión de la Iglesia. (Artículo V, párrafo 11 de los Estatutos del Concilio General).
Sección 2. Calificaciones
a. Calificaciones Generales
(l) Las calificaciones para la ordenación de ministros están delineadas en el Nuevo Testamento, I Tm 3: 1-7; Tt 1: 7-9.
(2) Las cualificaciones para licenciar ministros deben ser dos categorías.
(a) Ministerio de Predicación de la Palabra
PRIMER: Clara evidencia de una llamada divina, experiencia práctica en la predicación del evangelio.
Ellos deberán predicar al menos quince veces al año excepto en la imposibilidad por razones de enfermedad.
SEGUNDO: Conformidad con los requerimientos previstos a los candidatos por el Concilio General de las Asambleas de Dios en lo que concierne a la formación intelectual (Lecturas de Teología Nivel Medio), lecturas y otros entrenamientos (conferencias, seminarios, etc.)
(b) Ministerio Especializado
Un evidente propósito de alguien en dedicar su tiempo a un Ministerio Especializado tal como Educación Cristiana, Jóvenes, Música, u otro ministerio de tiempo completo. Deberán aplicarse los mismos requerimientos delineados en el Art. VI, Sección 1.
(3) Eficientes Cooperadores en el evangelio que devuelvan parte de su tiempo en el Servicio Cristiano, eventualmente podrán ser reconocidos como Ministros Certificados. Ellos deberán predicar el evangelio al menos doce veces al año, excepto en la imposibilidad por razones de enfermedad o aquellos involucrados en otros aspectos del ministerio de tiempo intergral.
b. Calificaciones Específicas
(l) Para ser calificado para la ordenación, el candidato deberá tener:
(a) Alcanzado la edad de al menos 23 años.
(b) ser ministro licenciado por al menos dos años.
(c) Completado satisfactoriamente los cursos para el diploma ministerial, o completado los estudios ministeriales prescritos del Berean College y / o JW Bible College programados para la ordenación o su equivalente de los estudios ministeriales en un Bible College reconocido por el Concilio Distrital Brasileiro.
(d) Ha mantenido la práctica de un ministerio "activo".
(e) haber recibido un dictamen favorable del Consejo Regional
(f) haber recibido (dictamen conforme) aprobación de la Comisión de Acreditación.
(g) Si es licenciado por un Concilio Distrital que no sea el Concilio Distrital Brasileño, el candidato debe haber sido miembro del mismo por lo menos dos años, y completar los requerimientos previstos.
(2) Para ser calificado para Licenciado, el candidato deberá tener:
(a) Evidencia de una llamada divina.
(b) ser ministro certificado por al menos dos años.
(b) Ha mantenido la práctica de un ministerio "activo".
(c) Intención de dedicar tiempo completo al ministerio
(d) haber completado al menos el mínimo de los cursos para el diploma ministerial, o completar estudios ministeriales prescritos del Berean College y / o JW Bible College programados para el licenciamiento o su equivalente de los estudios ministeriales en un Bible College reconocido por el Concilio Distrital Brasileiro.
(e) haber recibido un dictamen favorable del Consejo Regional
(f) haber recibido un dictamen favorable del Comité de Acreditación
(g) Calificaciones de acuerdo con las del Ministro Certificado.
(3) Para ser calificado como Ministro Certificado el candidato deberá tener:
(a) haber sido salvo al menos (dos) años antes de la consagración
(b) haber sido un miembro activo de las Asambleas de Dios por al menos (dos)
años.
(c) haber mostrado evidencia de llamada divina.
(d) haber manifestado una habilidad razonable para un futuro ministerial bien
exitosa. (I Tm 3 ...)
(e) haber completado al menos el mínimo de los cursos prescritos del Berean College y / o JW Bible College programados para la acreditación de estudios en un Instituto Bíblico reconocido por el Concilio Distrital Brasileño.
(f) Tener al menos 18 años de edad.
(g) haber sido aprobado por el Consejo Regional
(h) Tener un dictamen favorable del Comité de Acreditación
(4) Para ser calificado como Ministro Especializado el candidato deberá tener:
Completado el programa de estudios del Berean College y / o JW Bible College para Ministerios Especializados incluyendo materias electivas o equivalente.
Sección 3. Aplicación para el reconocimiento ministerial
a. procedimiento
Los procedimientos deberán seguir el siguiente orden:
(a) Los aplicantes deberán ser examinados por el ministerio de la iglesia local que remitirá el dictamen favorable al Consejo Regional.
(B) El Consejo Regional es responsable de reunir los documentos personales del candidato, así como las solicitudes y formularios debidamente cumplimentados y firmados por el solicitante y el cónyuge y dirigirlos a la Comisión de Acreditación del Distrito
(c) El Comité de Acreditación Distrital después de consultar y analizar los documentos y emitir su opinión, remitirá a la Mesa Directiva para el dictamen final.
(d) Las consagraciones deberán ser hechas en las reuniones convencionales excepto por deliberación de la Mesa Directiva.
(e) Los ministros oriundos de la CGADB, debida / y registrados en la SENAMI serán automática / y reconocidos.
b. Ministros de otras organizaciones
Si un ministro de otra respetable denominación desea afiliarse a las Asambleas de Dios, una carta de recomendación deberá acompañar a las aplicaciones pertinentes. Sin embargo, el Comité de Acreditación no está obligado a emitir un dictamen favorable en cuanto a su statusministerial previo, juzgará sin embargo a la luz de los criterios establecidos por las Asambleas de Dios. Ningún ministro podrá portar credenciales de las Asambleas de Dios y otra denominación simultáneamente.
c. De los Ministros Oriundos de Otros Distritos
Debido a las características culturales del Concilio Distrital Brasileño, la Comisión de Acreditación y / o el Presb Distr Exec, no están obligados a aceptar aplicaciones de ministros provenientes de otros concilios distritales, sino que juzgar a cada candidato según su propio mérito a la luz de los criterios de las Asambleas de Dios.
Sección 4. Renovación
Todas las credenciales expiran anualmente y la renovación de éstas está sujeta a la aprobación de la Comisión de Acreditación bajo las siguientes condiciones.
Para calificar para la renovación, el Ministro ordenado debe:
a. ordenado
(1) Presentar al Secretario de Distrito una solicitud de renovación completa que se encuentra en los formularios previstos para este fin.
Ser un ministro en activo (ver abajo el párrafo "y" para la definición de "activo")
b. Licenciado / Licencia Especializada
Para calificar para la renovación, el ministro licenciado debe:
(1) Mantener un ministerio "activo". (véase el párrafo "y").
(2) Someter al Secretario Distrital una solicitud de renovación encontrada en los formularios proporcionados para este propósito.
(3) Si se reúne con la Comisión Regional en una fecha designada anteriormente al Concilio Regional o envía un informe escrito en la descripción de la Comisión Regional, antes de que la comisión se reúna. Los casos que presenten problemas serán referidos por la Comisión Regional para el Presbiterio.
c. Ministro Certificado
Para calificar para la renovación, el Ministro Certificado debe:
(1) Después de haber predicado al menos doce veces al año, excepto en casos de problemas de salud o enfermedades en cualquier ministerio de las Asambleas de Dios.
(2) Someter al Secretario Distrital una solicitud de renovación encontrada en los formularios proporcionados para este propósito.
(3) Si se reúne con la Comisión Regional en una fecha designada anteriormente al Concilio Regional o envía un informe escrito según la descripción de la Comisión Regional, antes de que la comisión se reúna. Los casos que presenten problemas serán referidos por la Comisión Regional para el Presbiterio Distrital.
d. Apoyo Ministerial
Cada ministerio deberá contribuir a la Administración del Concilio Distrital Brasileño, con US $ 1,00 por día. (Observar el Reglamento General del Concilio, Artículo VII, Sección 8, párrafo c para provisiones especiales a misioneros). Las iglesias afiliadas deben contribuir con una oferta de acuerdo con los procedimientos del Concilio General.
e. Estado Ministerial
(1) ministros "activos"
(a) Ordenados
Todos los ministros que se retirarán de las actividades ministeriales por un período de un año o más, deberán notificar a la Oficina Distrital, que deberá informar al Secretario General. Ellos estarán autorizados a eliminar los nombres de tales personas y ponerlos en la lista de inactivos. Los ministros que preguen menos de quince veces al año deberán tener sus nombres insertados en la lista de inactivos por un año. Si dicha inactividad continúa por un segundo año, los nombres de éstos deberán eliminarse de la lista ministerial. Esto no debe aplicarse para aquellos que la suya la inactividad se da a causa de problemas de salud, o aquellos que están comprometidos íntegramente en otros aspectos del ministerio, o aquellos que alcanzaron la edad de sesenta años, o aquellos ministros que trabajaron veinticinco años y tuvieron su ministerio aprobado como ministro ordenado en las Asambleas de Dios, indiferentemente de la edad. Deba en cualquier momento volver al ministro inactivo, su nombre puede ser restaurado a la lista activa bajo aplicación necesitando el endoso del Oficial del Distrito.
(b) Licenciados
Tales ministros deberán predicar al menos quince veces al año.
(c) Licencia Especializada
Tales ministros deberán estar involucrados en un ministerio reconocido.
(d) Ministros Certificados
Deben predicar al menos doce veces al año.
(2) Ministerio "Inactivo"
El ministerio inactivo significa que el ministro no predica durante el año el número de veces requeridas. El nombre de tal ministro será colocado en la lista de "inactivos" por un año, a menos que el ministro esté enfermo o incapacitado.
(3) Ministros mayores
En respeto y honor a estos ministros que han dado años de servicio al Ministerio, el status senior será automáticamente dado a todos los poseedores de credenciales que alcanzaron la edad de sesenta y cinco años, ya sea que continúen en el ministerio íntegra o no.
(a) Terminología
1. El Termo senior-active deberá ser usado para los poseedores de credenciales que continúen sirviendo en el ministerio íntegra o tres cuartas partes del tiempo integral.
(b) Directrices
1- Responsabilidades Financieras de los Ministros Seniores Jubilados. Los Ministros Seniores Jubilados están libres para distribuir como quieran sus cuotas de diezmos previamente pagadas para el Concilio Distrital.
2 - Informes. Ministros mayores activos y Ministros senior semi-jubilados deberán continuar archivando sus informes anuales y pagar al Concilio Distrital y General una parte de sus diezmos regularmente. Los ministros superiores jubilados deberán archivar un informe abreviado manteniendo la dirección correcta para correspondencia y seguro.
Sección 5. Promoción
a. ordenación
(1) Recomendación para la ordenación debe originarse con el Comité Regional de la conferencia anual para la renovación de la credencial y ser aprobado por el Comité Ejecutivo en el tiempo para el Presbiterio en enero.
(2) Todos los requerimientos deben ser conocidos anteriormente a las entrevistas regionales.
(3) El jefe del Ejecutivo Presbiterio Concilio es el Comité de Acreditación del Consejo General de las Asambleas de Dios, y tiene la autoridad para dar reconocimiento como ministros aprobados ordenaron que se indica y recomendó al Comité de Acreditación, Ética y Disciplina en Concilio Distrital Brasileño.
b. con licencia
(1) La promoción de la licencia puede ser analizada por el Comité Ejecutivo del Distrito y de la Comisión Regional de la renovación anual de la credencial cuando se entrevista a los ministros certificados. Ellos deben poseer la credencial de ministros certificados por un año antes de una promoción para Licenciado.
(2) Las recomendaciones de la comisión de entrevistas en la renovación de la credencial, deberán ser analizadas por la Comisión de Acreditación en la próxima reunión programada. La Comisión de Acreditación es que dará una decisión final en la ficha del que está aplicando.
(3) Todos los requerimientos deben ser conocidos antes de las entrevistas regionales.
Sección 6. Certificados Ministerio
Los Certificados Ministerio de todos los ministros expiran el 31 de diciembre de cada año.
Sección 7. Restablecimiento de credenciales.
Los ministros cuyas credenciales se perdieron como resultados de falta de renovación, deberán rellenar un formulario de restablecimiento de credenciales.
Aquellos ministros que retiraron sus credenciales sin tener quejas contra ellos, serán analizados para una posible restauración de credenciales cuando cumplan el formulario de restablecimiento, y bajo la aprobación de su Comisión Regional, pueden ser requeridos para reunirse con el Presbiterio del Distrito para su consideración.
Aquellos ministros que se retiraron por razones doctrinarias o prácticas incompatibles con los principios de las Asambleas de Dios, o incluso aquellos que estuvieron bajo disciplina, pero que se califican para restablecer las credenciales de acuerdo con el tiempo mínimo requerido por el Concilio General, ambas categorías de los ministros deberán seguir los procedimientos determinados por el Distrito de Reglamentos, Artículo VI, Sección 3, párrafo a.
Sección 8. Relaciones ministeriales
Representación de nuestro Distinto Testimonio Pentecostal:
Se espera que los ministros de las Asambleas de Dios representen correcta y propiamente nuestro Distinto Testimonio Pentecostal en enseñanza, práctica y conducta personal.
Todos los ministros acreditados deben ser sumisos, al Concilio Distrital y al Concilio General de las Asambleas de Dios en lo que condice la doctrina y la conducta.
a. Afiliación Distrital
Todos los ministros acreditados deberán afiliarse con el Concilio Distrital dentro de los límites de donde residen, y trabajar en cooperación con el mismo. En caso de que el ministro resida una región, pero pastorea una iglesia ubicada en otra, el ministro deberá requerir ser un miembro de la región donde la iglesia que él pastorea está localizada. Los ministros deben cooperar con los otros Concilios Distritales, en los que pueden trabajar temporalmente.
b. transferencias
Cuando un ministro obtenga una residencia en otra región, un certificado de transferencia deberá ser emitido dentro de seis días por el Distrito del que forma parte, a menos que haya tasas pendientes. El certificado de transferencia debe ser aceptado por la región en la que se mueve. Excepciones pueden ser hechas para ministros que se mudan para servir en la sede de las Asambleas de Dios, para aquellos que son indicados como misioneros reteniendo membresía en sus distritos originales, para ministros que tienen membresía en otro Distrito y una dirección solamente en otro Distrito, para estudiantes en escuelas fuera de su Distrito original, para aquellos que están implantados iglesias involucradas en ministerio transdistrital, o para aquellos que sirven a una institución que no es la Asamblea de Dios que pruebe:
(a) Tienen un alcance regular ministerial que alcanza más allá de límites de distrito.
(b) Ambos distritos acuerdan la excepción.
(c) La institución es aceptable a ambos distritos.
En orden de dar asistencia a los ministros que se están trasladando a otro Distrito, un transcrito dando información útil concerniente a ellos y sus esposas deben acompañar el certificado de transferencia.
c. Cambio de direccíon
Todo el ministro debe mantener informado a la Oficina del Distrito acerca de su presente dirección. Cuando haya cambio de dirección, el Secretario del Distrito deberá ser notificado del cambio de dirección, por correspondencia.
d. Ministros que abandonan congregaciones
Se aconseja que ningún pastor o evangelista del Concilio Distrital deje una iglesia desprotegida sin pastor para guiar destino de ésta. El pastor o evangelista primero comunicará Presbiterio Regional y seguir las instrucciones recibidas. Se recomienda que si una congregación torna- si está disponible, un ministro que no es parte del Consejo, no se recomienda a la iglesia, o un ministro sin experiencia se dejó a cargo de una asamblea o un laico, a excepción de la aprobación de la Superintendencia de distrito.
e. Adherencia a otras Doctrinas
Una persona que tiene un cambio declarado en los dictámenes doctrinales que son inconsistentes con nuestra Declaración de Verdades Fundamentales ya no es elegible para el endoso como ministro de las Asambleas de Dios. El Consejo General también se declaró desaprobando las divagaciones doctrinales como esbozado en el Distrito de Reglamento Artículo XXVIII.
Sección 9. Comunicaciones Privilegiadas
Los ministros de las Asambleas de Dios son alentados a respetar como sagrado y confidencial información confiada a ellos mientras están desempeñando sus capacidades ministeriales como consejeros espirituales y son alentados a no exponer esa información confidencial excepto con el permiso del confidente.
Artículo VII. disciplina
Sección 1. Acción Distrital
a. La Naturaleza y los Propósitos de la Disciplina
La Disciplina es un ejercicio de autoridad Bíblica por el cual la iglesia es responsable.
Los objetivos de la disciplina sirven para que Dios sea honrado, para que la pureza y el bienestar del ministerio sean mantenidos, y para que aquellos que están bajo disciplina sean llevados al arrepentimiento ya la restauración.
La Disciplina es para ser administrada para la restauración del ministro mientras provee por completo la protección del bienestar espiritual de nuestras iglesias locales. Ella es para ser redentora en naturaleza así como correctiva, y es para ser ejercitada bajo la dispensación de la gracia.
b. La relación entre el Concilio Distrital y el Comité de Acreditación, Ética y Disciplina del Concilio General.
El Presbiterio Ejecutivo del Concilio General es el Comité de Acreditación, Ética y Disciplina del Concilio General de las Asambleas de Dios (Estatuto del Concilio General Artículo X, Secciones 4 y 6). Deberá tener la autoridad final en las cuestiones de doctrina y de conducta personal de todos los ministros. Las acciones del Concilio Distrital relacionadas con la suspensión de credenciales o disciplina para recuperación y rehabilitación, serán hechas en forma de recomendación para el Comité de Acreditación, Ética y Disciplina del Concilio General.
c. Actos Disciplinares y sus causas
Las violaciones de los principios de las Asambleas de Dios, según lo establecido en esta Constitución y Reglamentos, pueden resultar en actos disciplinarios por la Comisión de Acreditación, Ética y Disciplina.
Son ellas:
(1) Cualquier falla moral que implica mala conducta sexual.
(2) Cualquier falla ética más allá de la mala conducta sexual.
(3) Ineficiencia general en el ministerio.
(4) Falla al representar de manera correcta nuestro Testimonio Pentecostal.
(5) Rebelión - espíritu contencioso y no cooperativo.
(6) Abuso de Autoridad.
(7) Un rechazo arbitraria del Concilio Distrital.
(8) Un declarado cambio de la visión doctrinal.
(9) Hábito de quedarse en deudas, lo que trae mala repercusión del evangelio.
(10) Boda en violación a nuestros patrones de matrimonio y divorcio. (Observar el Concilio General de Reglamentación Artículo VIII, Sección 1)
(11) Violación de cortesía ministerial. (Observar artículo XXVIII, sección 1, párrafo g).
(12) Ministerio sin aprobación previa en una Iglesia no perteneciente a las Asambleas de Dios. (Véase el artículo VIII, sección 1, párrafo h).
(13) Manifestación o comportamiento de apoyo dirigido a los que están desconectados del concilio. (Véase el artículo XXVIII, sección 1, párrafo i).
d. El derecho de iniciativa
(1) Autoridad.
A veces se plantean algunas ocasiones que se hace necesario tratar con ministros que, por alguna razón, parecen haber alcanzado un estado donde, en la opinión de la iglesia, no hay para tales ministros, condición para continuar al frente del trabajo. La Comisión de Acreditación, Ética y Disciplina del Concilio General que tiene la autoridad para ordenar y recomendar ministros, también tiene la autoridad para retirar su aprobación y recomendar el recoger de las credenciales.
(2) Responsabilidad de la Afiliación del Distrito
Si el Distrito, en el cual una supuesta ofensa es registrada, por alguna razón, no puede tomar las medidas necesarias en el plazo previsto en el Art. VII Sección 1, letra d, ítem 3, la Comisión de Acreditación, Ética y Disciplina del Concilio General deberá someter a un nuevo Concilio Distrital, a que eventualmente el ministro se afilia, la cuestión, junto con los hechos e instrumentos de apoyo.
(3) Plazo para la presentación de medidas disciplinarias
Después de registrada la ofensa, el Concilio Distrital tendrá un plazo máximo de 180 días para presentar las medidas disciplinarias necesarias al CCED del Cincílio General, observados los trámites regimentales.
e. Investigación de Informes o Quejas de Supuestas Infracciones o Confesión de Infracciones de los Principios de las Asambleas de Dios.
(1) Dentro de los Distritos Concilio General de las Asambleas de Dios.
Informes o quejas de supuestas infracciones de los principios de las Asambleas de Dios (Artículo IX, párrafo a) o confesiones de las mismas hechas por un ministro deberán ser investigadas. Cuando una supuesta ofensa es relatada, se juzga al Superintendente del Distrito a investigar personalmente el informe o indicar un representante y / o una comisión para conducir la investigación para determinar la fuente, la veracidad y la validez. Es la responsabilidad del Superintendente del Distrito salvaguardar la Iglesia, el ministro, el Distrito y el Ministerio. En caso de que tales informes o quejas contra el ministro sean archivados con la Comisión de Acreditación, Ética y Disciplina del Concilio General, ésta deberá dirigirse al Concilio Distrital en el que la ofensa ocurrió para la investigación.Una copia debe ser enviada al Concilio Distrital cuyo ministro está afiliado.
(a) Entrevista con los acusadores.
Las personas involucradas deberán ser entrevistadas con el objetivo de averiguar los hechos del caso y las razones subyacentes que persista en los informes o quejas.
(b) Entrevista con el ministro acusado.
Al ministro acusado se le dará una oportunidad de ser entrevistado para discutir las quejas recibidas con la esperanza de que la situación pueda ser resuelta.
(c) Quejas firmadas.
En el caso de una investigación necesaria, las reclamaciones firmadas deberán ser archivadas en la Oficina Distrital, por los autores de las quejas, describiendo las supuestas infracciones.
(d) Condiciones para el Ministerio durante la investigación.
La condición para continuar ministrando podrá estar sujeta a restricción durante el período de la investigación de acuerdo con el apropiado discernimiento de los oficiales del Concilio Distrito, con base en las evidencias que se tengan en manos y en la naturaleza de la supuesta infracción. Tales condiciones están sujetas a revisión a intervalos de tres meses, hasta que la investigación haya sido completada, resultando en la absolución de la persona acusada o en la continuación del proceso en curso.
(2) Fuera de los Estados Unidos
(a) En caso de presunta mala conducta fuera de los Estados Unidos se aplicará, por el Concilio Distrital, lo dispuesto en el Art. VII, Sección 1, Alíneas "d" e "e ítem 1".
(b) La investigación deberá efectuarse en cooperación con la Convención a la que el ministro esté afiliado en dicho país.
f. Preparación y Formalización de las Acusaciones.
Si después de la investigación se determina que las acusaciones deban ser formalizadas, las acusaciones apropiadas deben ser preparadas y archivadas en la Oficina del Concilio Distrital. Si los acusadores no asisten para firmar las acusaciones, los oficiales del Concilio Distrital pueden formalizar las mismas basadas en las evidencias que están en su poder. La persona que recibió la acusación, deberá ser informada por escrito en correspondencia certificada de acuerdo con el Artículo VII, Sección 1, párrafo c.
g. Audiencias Distritales y Disciplina.
(1) Distrito Hearing
No caso dos relatórios ou acusações não poderem ser tratados em particular com a satisfação de todos os envolvidos, o Superintendente do Concílio Distrital em cujo Distrito aconteceu suposta acusação, ou o Superintendente do Concílio Distrital cujo ministro é afiliado, deverá organizar em favor do ministro acusado uma audiência pela Comissão de Credenciamento, Ética e Disciplina. O ministro será obrigado a estar presente nesse evento na esperança que a questão possa ser resolvida.
(2) Suspensão dos Direitos do Acusado.
A audiência não será considerada como disposição final do caso até que o acusado esteja presente e comunicado de todos os seus direitos e privilégios garantidos. No entanto, o membro acusado poderá ser achado culpado de todas as acusações e disciplinado se recusar-se a aparecer à audiência, ou se for encontrada prova de negligencia intencional da parte do acusado querendo levar vantagem nos seus direitos e privilégios.
(3) Disciplina
(a) Causas para Disciplina. Um ministro que foi achado culpado de violar qualquer um dos princípios das Assembléias de Deus delineados no Artigo VII, Seção 1, parágrafo c, seja por confissão do ministro envolvido ou por deliberação do Presbitério Distrital, deverá estar sujeito à ação disciplinar.
(b) (Determinación) de la Disciplina. Será responsabilidad de la Comisión de Acreditación, Ética y Disciplina, sugerir a la Mesa Ejecutiva si el mérito de la circunstancia del caso es de rehabilitación o apagado. La Comisión de Acreditación, Ética y Disciplina deberá tener en cuenta: (a) la base de la infracción en sí misma, (b) la manera y el fruto del arrepentimiento, (c) la actitud del ministro ofensor en relación a la disciplina, (d) el manifiesto deseo de cooperar.
(c) Administrando la Disciplina. Si el Presbiterio Distrital determina que la culpa fue establecida, la disciplina deberá ser administrada con oración y en temor a Dios, de acuerdo con las Escrituras, Estatutos y Reglamento Interno de este cuerpo eclesiástico. (Reglamentos Artículo VII, Sección 1, párrafo a).
(4) Devolución de las credenciales
Los ministros disciplinados deberán devolver sus credenciales ministeriales y convencionales en la Secretaría Distrital. En caso de rehabilitación las credenciales deberán permanecer en la Secretaría Distrital. En el caso de cierre, las credenciales deberán ser enviadas al Secretario General del Concilio General de las Asambleas de Dios. El rechazo de la devolución de la credencial ministerial y / o convencional puede resultar en acusaciones adicionales contra el ministro.
(h) Rehabilitación
Reconociendo que el principio fundamental involucrado en la disciplina es para redimir, y que la conciencia de la persona a menudo trae la mente de la persona juicio y confesión, y que la justicia puede a veces ser mejor servida con la misericordia, el esfuerzo debe ser hecho para guiar el " ministro ofensor, a través de un camino de rehabilitación, administrado con amor fraternal y bondad. Las siguientes provisiones para la rehabilitación deben aplicar:
(1) Base. Aquellos que violaron cualquiera de los principios de las Asambleas de Dios (Artículo VII) pueden requerir un programa de rehabilitación en lugar de un cierre. La concesión de tal solicitud debe ser garantizada por la dirección de la Comisión de Acreditación, Ética y Disciplina.
(2) Período de tiempo. El programa para la rehabilitación deberá continuar por lo menos un año, excepto cuando la violación implique mala conducta definida en (Artículo VII), que en ese caso deberá continuar por lo menos dos años.
(3) Procedimientos y requerimientos. Los términos y las condiciones específicas del programa de rehabilitación, recomendado por la Comisión de Acreditación, Ética y Disciplina, son para ser pasados ??adelante al Concilio General de Acreditación para su aprobación. Después de esa aprobación, éstos deben ser entregados al ministro.
1. Suspensión. El ministro deberá considerar estar bajo suspensión durante todo el período de rehabilitación.
2. La Extensión del Ministerio. La extensión para qué ministerio que será permitido, si alguno, será determinado por el Presbiterio del Distrito, sujeto a la aprobación de la Comisión de Acreditación, Ética y Disciplina. Ciertos delitos pueden no requerir la interrupción completa de las actividades ministeriales, pero pueden ser requerido algunas restricciones o limitaciones.
3. Membresía Distrital. Al ministro no se le permitirá transferir su membresía a otro distrito durante el período de su rehabilitación.
4. Publicación. Mientras las credenciales del ministro están suspendidas, su nombre no será removido de la lista ministerial, ni su status disciplinario será revelado en las publicaciones oficiales del Concilio General o en el Concilio Distrital.
5. Renovación de la Credencial. Ellos renovar sus credenciales anualmente de manera regular.
6. Supervisión. En el evento de sus actividades ministeriales, estas fueron terminadas el ministro debe ser establecido en una iglesia local trabajando bajo la supervisión de un Pastor o Presbítero.
7. Informes. El ministro debe someter informes cada cuatro meses al Superintendente Distrital.
8. Beneficios ministeriales. Durante el programa de rehabilitación el ministro deberá seguir siendo elegible para los beneficios como por ejemplo el grupo de seguros para Ministros y la Asociación Beneficente de los Ministros.
9. Administración del programa. Los aprobados en el programa de rehabilitación deberán ser administrados por el Presbiterio Distrital.
(b) Informes Distritales de Desarrollo. La Comisión de Acreditación, Ética y Disciplina deberá someter para el Concilio General de Acreditación el primer día de febrero y el día primero de agosto de cada año, un informe de desarrollo relativo a la rehabilitación de ministros bajo disciplina.
(c) Cumplimiento de la Rehabilitación. Cuando el programa de rehabilitación se complete satisfactoriamente, su suspensión se cerrará y el ministro se restaurará a su posición.
(d) Transferencias de información. El formulario de rehabilitación para el uso Distrital, preparado y distribuido por el Secretario General, deberá ser completado por el Distrito en cuya rehabilitación se produjo cuando el ministro rehabilitado, requiere la transferencia a otro distrito. El formulario completo deberá acompañar el certificado de transferencia al otro distrito. Un ministro disciplinado, como condición para entrar en el programa de rehabilitación, firmar un Acuerdo de Confesión limitada aprobado por el Presbiterio General, permitiendo la base del programa de su rehabilitación sea revelada por el Superintendente Distrital o por el Secretario Distrital del transferido Distrito. La información deberá ser preservada para futura referencia en los archivos del Distrito en el cual la rehabilitación ocurrió y el Concilio General. (Reglamentos del Concilio General Artículo X,Sección 8, párrafo c, apartado 4).
(4) Elegibilidad en Circunstancias especiales.
(a) Rehabilitación previa. En el caso de que un ministro ya haya completado previamente el programa de rehabilitación, y es otra vez hallado en violación de los principios de las Asambleas de Dios, el Presbterio Distrital deberá, primero, obtener permiso de la Comisión de Acreditación, Ética y Disciplina, antes de recomendar el segundo programa de rehabilitación, tal como se prescribe en la sección 1, párrafo h, de este artículo.
(b) Dispensa previa. En el caso del ministro que ya ha sido desconectado solicitar restauración, el Presbterio Distrital deberá primero obtener el permiso de la Comisión de Acreditación, Ética y Disciplina antes de someter a un apropiado programa de rehabilitación como prescrito en el Concilio General de Reglamentos Ártico X, Sección 8. O ministro no sea elegible para la restauración de su estado hasta que los requisitos para la rehabilitación se han completado. La consideración puede también ser dada al ministro si, en opinión de la Comisión de Acreditación, Ética y Disciplina, el ministro cumplió satisfactoriamente los requisitos de recuperación y rehabilitación.
i. Referencia para Acción para la Comisión de Acreditación, Ética y Disciplina.
(1) Las recomendaciones del Distrito.
(a) Reabilitação. Quando um ministro está para ser colocado em um programa de reabilitação em concordância com o Artigo X, Seção 8 dos Regulamentos do Concilio Geral, o Distrito de Presbterio deverá enviar para a Comissão de Credenciamento, Ética e Disciplina, as acusações específicas e os termos recomendados para a reabilitação. O Distrito de Presbtério deverá informar o ministro envolvido, da ação do Distrito e, onde aplicável, o superintendente do distrito em que o ministro é afiliado.
(b)Desligamento. Quando um ministro foi achado culpado de violar qualquer um dos princípios das Assembléias de Deus, como foi delineado no Artigo VII, Seção 1, parágrafo c, e é determinado que a reabilitação não é praticável, as credenciais do ministro são para ser canceladas por desligamento. , o Distrito de Presbterio deverá enviar para a Comissão de Credenciamento, Ética e Disciplina, as acusações específicas e as recomendações dessas para desligamento. O Presbtério Distrital deverá informar o ministro envolvido das ações do Distrito e onde for aplicável, o superintendente do distrito em que o ministro é afiliado.
(2) Ações da Comissão de Credenciamento, Ética e Disciplina.
A Comissão de Credenciamento, Ética e Disciplina deverá considerar a recomendação do Distrito de Presbtério e deverá concordar se no julgamento do Distrito foi justificado na ação tomada. Se a Comissão de Credenciamento, Ética e Disciplina não concordar, o caso pode ser reavaliado juntamente com as recomendações pertinentes, de volta para o Distrito de Presbtério para revisão e reconsideração. O Distrito de Presbtério deverá relatar os resultados das recomendações pertinentes, para a Comissão de Credenciamento, Ética e Disciplina para final disposição.
(3) Concilio Geral para Preservar Informações.,
Todas as informações pertinentes relacionadas às ações tomadas contra um ministro deverão ser preservadas para futuras referencias no escritório da Comissão de Credenciamento, Ética e Disciplina.
(4) Disposição Final
O Secretário Geral deverá notificar sobre a disposição final do caso, o ministro e o distrito envolvido.
j. Direito de Apelar
(1) Arquivando a apelação para a Comissão de Credenciamento, Ética e Disciplina.
O direito de apelar aplica-se para todas as ações disciplinares e desligamento de credenciais, além de renuncia na iniciativa de ministro. Um ministro acusado deve ter trinta dias, da data que a notificação da decisão da Comissão de Credenciamento, Ética e Disciplina.foi enviada pelo correio, para fazer a apelação para a Comissão de Credenciamento, Ética e Disciplina. O Ministro deverá ser notificado oficialmente desse direito quando receber a notificação da decisão da Comissão de Credenciamento, Ética e Disciplina. A apelação é para ser mandada para o escritório do Superintendente Geral, e deve incluir qualquer notícia ou informação que o isenta de culpa que não fora considerado previamente, com cópias mandadas para o Superintendente do Distrito que ministro está afiliado e para qualquer outro distrito envolvido.
(2) Consideración de la Apelación por la Comisión de Acreditación, Ética y Disciplina
La Comisión de Acreditación, Ética y Disciplina puede responder a la apelación de una de las siguientes maneras:
(a) Reenvío del Caso al Distrito.
Si en el juicio de la Comisión de Acreditación, Ética y Disciplina, hay injusticia, el caso deberá ser reenviado al Distrito de Presbiterio para su revisión, y recibir la conclusión final por la Comisión de Acreditación, Ética y Disciplina.
(b) Negación de la Apelación.
(1) Derecho de Apelación.
Ninguna apelación será garantizada por el reenvío del caso al Distrito de Presbiterio si las pruebas intencionales de negligencia se encuentran de parte del acusado, para obtener ventaja de los derechos disponibles y privilegios durante la audiencia del distrito. (observar Reglamentos del Concilio General, Artículo X, Secciones 5-7).
(2) Insuficiencia de Pruebas.
La Comisión de Acreditación, Ética y Disciplina deberá tener la prerrogativa para determinar si existen causas suficientes para garantizar una apelación, y reenviar el caso al Distrito.
(3) Derecho de Apelación al Presbiterio General
Un ministro disciplinado cuya apelación fue negada por la Comisión de Acreditación, Ética y Disciplina, puede apelar al Presbiterio General. Un ministro acusado deberá tener treinta días desde la fecha de la notificación de la decisión tomada por la Comisión de Acreditación, Ética y Disciplina, enviada por correo. La apelación debe ser enviada a la oficina del Superintendente General, y debe incluir alguna noticia o información que le exime de culpa que no fuera considerada previamente, con copias enviadas al superintendente del Distrito cuyo ministro es afiliado y cualquier otro distrito involucrado. La decisión del Presbiterio General será la final.
k. restauración
(1) Un ministro disciplinado tendrá derecho a solicitar la restauración de su credencial, de acuerdo con directrices que se describen en el Artículo VI, Sección 7. Estas directrices se aplican a las medidas disciplinarias adoptadas por el Comité de Acreditación, Ética y Disciplina o al Presbtério general.
(2) Un ministro no debe considerar haber agotado los recursos de remediación provistos por la constitución y los reglamentos de este cuerpo eclesiástico hasta que aplicación para restitución haya sido actuada por el Distrito oficial y por la Comisión de Acreditación, Ética y Disciplina.
(3) Ninguna publicación de acción Distrital deberá ser hecha hasta que tal acción sea tomada con la autorización dada por la Comisión de Acreditación, Ética y Disciplina.
ARTÍCULO VIII. RESTRICIONES MINISTERIALES
Sección 1. Membresía
a- Existen en este momento entre personas cristianas aquellos que vinieron a estar en confusión en sus relaciones matrimoniales en su antigua vida de pecado y que no ven cómo sus problemas pueden ser solucionados. Nosotros recomendamos que estas personas sean recibidas como miembros en las iglesias locales y que su complicidad marital sea dejada en las manos del Señor. (I Corinthians 7: 17,20,24).
b. Nosotros recomendamos que en ninguno de estos casos personas sean aceptadas como miembros reconocidos al saber que están viviendo en el estado de matrimonio.
Sección 2. Credenciales Ministeriales
a. Nosotros reprobamos de cualquier ministro casado en las Asambleas de Dios sosteniendo credenciales, si este ministro o esposa hubieran tenido precedente una unión libre. (Véase también el Artículo General Council Bylaw [X, Sección 5 y]).
b. El Presbiterio Ejecutivo debe tener la autoridad para determinar si el anulamiento del aplicante respecto de un matrimonio posterior esta de acuerdo con la posición de la escritura de la congregación relativa al permiso o mantenimiento de la credencial ministerial; o, en el caso de un divorcio o de una disolución cualquiera que sean las circunstancias, será más apropiado clasificar como una solicitud de anulación. El solicitante debe estar acompañado de una evidencia clara y satisfactoria de un matrimonio ilegal a través de una decepción o un fraude. Recurrir a la petición del Presbiterio Ejecutivo puede ser hecha al Presbiterio General.
Sección 5. De las Restricciones a las Ceremonias de Matrimonio
De acuerdo con la ley de algunos estados específicos, todos los ministros ordenados, licenciados, licenciados especializados, y certificados pueden realizar ceremonias de matrimonio.
Sección 6. De los Ministros y de la Iglesia Local
El Concilio Distrital y el Presbiterio Distrital recomiendan que nuestras iglesias, sólo consideren como Pastor de la iglesia, ministros ordenados o licenciados, excepto en situaciones donde el ministerio local, el Consejo Regional y la Mesa Ejecutiva consideren que los ministros certificados pueden ser calificados.
Artículo IX. CORTESÍA MINISTERIAL Y COOPERACIÓN PRÁCTICA
Sección 1. Responsabilidades.
a- Conducta Ética
Sea notorio de los señores ministros que es reprobada toda conducta descortés, así como la interferencia en los asuntos de iglesias locales o ministeriales y de sus pastores responsables; sea ??por intromisión en su trabajo sin consentimiento o correlacionarse con miembros de la iglesia, hiriendo la influencia del líder. Toda correspondencia concerniente a la iglesia deberá ser dirigida a los oficiales del ministerio local y / o distrital. Cualquier ministro que incurra en tales ofensas, deberá ser sometido al que disponen, estatutos y regimiento interno, como infractor por el Presbiterio Distrital del Concilio Distrital o por el Presbiterio Ejecutivo del Concilio General. Tales descortesas seriamente afectarán la emisión anual del certificado de comunión y podrán constituir base para la debida cancelación.
b-De la aceptación de diezmos
Ningún ministro podrá aceptar diezmos de iglesias o de miembros de iglesias donde hayan o no formalmente dictado. (Ml 3:10)
c-Concilio de Trabajadores
Concilio de evangelistas y trabajadores entrando en el campo donde ya hay un consejero trabajando debe procurar cooperar con el mismo.
d) Ministros fuera del Concilio
Todos los pastores y las asambleas deben esperar abstenerse de no involucrarse en ningún ministerio no endozado por el Concilio General o Concilio Distrital hasta que haya comunicado con la Oficina Distrital.
y las Asambleas fuera del Concilio
Evangelistas y pastores deben esperar para consultar con los pastores del Concilio Distrital antes de conducir campañas en asamblea fuera del concilio en cualquier ciudad.
f. Reuniones del Distrito
El concilio Distrital desaprueba cualquier asamblea o conducción pastoral de reuniones especiales durante el Concilio Anual Distrital, Reunión de Campamento Distrital, Convenciones de Jóvenes y la Educación Cristiana de todas las Iglesias Ministerios y Convenciones.
g. De los Ministerios Independientes
Debido al crecimiento de infracciones por ministros independientes y presunción contra las Asambleas de Dios, y el creciente número de esos ministros son de reputación cuestionable, cuya práctica ética deja a desear, deshonrando la causa de Cristo, el concilio distrital reconocerá ministros afiliados a, y bajo la autoridad de una iglesia local o ministerial. Los oficiales del Concilio Distrital están autorizados a promulgar y enfatizar los criterios de aceptación del Concilio General para la aceptación de ministros independientes.
Artículo X - IGLESIA AFILIADA
Sección 1. Responsabilidades.
a-Soberanía Limitada
El hecho de que una iglesia local o ministerial sea afiliada al Concilio Distrital y Concilio General de las Asambleas de Dios, de ninguna manera deberá afectar sus derechos arriba declarados, o interferir en su soberanía, sin embargo, existen ciertas responsabilidades con la convención que deberán ser reconocidas .
b) Adherirse a los Principios y Doctrinas del Concilio General
Debe ser el compromiso de las asambleas locales e iglesias ministeriales apoyar de todos modos los principios básicos por los que se fundó la congregación, incluyendo la cooperación voluntaria y estrictamente adherir a los Estatutos Fundamentales de la Verdad (Ver el artículo de la Constitución del Concilio General II, IV y IV Artículo XI, Sección 2).
c- Mantenimiento de los Términos de Orden y de Conducta
Las asambleas locales e iglesias ministeriales deben aceptar por completar su parte de responsabilidad para el mantenimiento de términos de órdenes en el cuerpo local, y sostener un término estándar de conducta.
Sección 2. La Soberanía de la Asamblea
a-Responsabilidades
Aunque el total reconocimiento de la soberanía sea, por el Estatuto Distrital, asegurado a iglesias maduras que tengan por lo menos veinte miembros activos de al menos dieciséis años de edad, aún así, queda claro, que la soberanía de esta iglesia es limitada en el caso de ser una la congregación y la filiación con otra iglesia ministerial del Concilio Distrital. El Concilio Distrital desaprueba cualquier forma de soberanía o independencia de congregaciones o iglesias afiliadas a través de la rebelión contra la iglesia madre. Todo reconocimiento debe tener la aceptación y bendición de la iglesia madre y del Consejo Ejecutivo, y en determinados casos sólo por el Consejo Ejecutivo (Distrito Presbiteriano) ... Nuevos grupos e iglesias locales directamente dirigidas o bajo el liderazgo de un ministro, y / o una iglesia local, y / o una iglesia ministerial, afiliados al Conc. Distr. De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. Ejecutivo, analizado el dictamen del Cons. Regional.
b-Conquistando Soberanía
Cuando una asamblea se califica para reconocimiento en el Concilio General conforme al párrafo a. el solicitante puede ser hecho usando el cuestionario proporcionado por la Oficina Distrital. El cuestionario completado debe ser devuelto a la Oficina Distrital para consideración de la Mesa del Presbiterio en sección.
c-Organización, Reconocimiento- Constitución y Estatutos
Una asamblea afiliada debe ser puesta en orden jurídico y / o con la aprobación del Presbiterio Distrital, y una recomendación o aprobación de la constitución y estatutos.
d-Incorporación
Una Asamblea afiliada puede solicitar asistencia y orientación del Concilio Distrital Brasileño para obtener apropiadamente corporaciones religiosas sin fines de lucro del Estado prestando atención particularmente a la cláusula inversa.
e-Certificado de Membresía
En la notificación por parte del Presbiterio del Distrito de la acción, la Oficina del Secretario General debe editar un certificado de pertenencia para cada iglesia en la congregación, que fue aprobado por el Consejo General de la afiliación.
f-Pier de Soberanía
Cuando el cuestionario anual del Concilio General de una iglesia afiliada refleja que la votación activa de la membresía está por debajo de veinte miembros, la iglesia debe ser notificada a discreción de los Oficiales del Distrito, que a menos que haya un aumento de los miembros al mínimo del requerido de veinte miembros votantes durante un año, la iglesia debe regresar al distrito afiliado. Cuando se toma la acción, la Oficina Distrital debe notificar a la Secretaría General del Concilio General ya la Iglesia local. La iglesia debe permanecer en un estado afiliado del distrito hasta demostrar suficiente crecimiento y madurez para calificar para el Concilio General de afiliación. Un aplicante para el mismo debe ser filial al Secretario Distrital y aprobado por el Presbiterio Distrital.Los responsables de este cierto distrito afiliado a las asambleas deben ser el Comité del Concilio de Distrito ejecutivo. Estos hombres deben ser los sucesores de los responsables de dicha asamblea sirviendo durante este tiempo. Un Oficial del Distrito debe conducir una reunión de negocios informando a la congregación de estos actos.
g- Restaurando la Soberanía
Una asamblea que perdió el derecho de soberanía puede reconquistar esta soberanía a través del proceso prescrito en el párrafo b.
Sección 3. Gobierno de la Iglesia
a-El pastor
El pastor, por debajo de Jesucristo, es reconocido como la cabeza de la asamblea. Él es responsable tanto de la Congregación del Distrito como el montaje en la que sirve, por lo que sigue bajo los términos de orden y el acceso a la constitución y los estatutos de la asamblea local, deben ser respetados en su oficina.
b-Directorio de la Iglesia
Um termo padrão para diáconos e outros oficiais na posição de liderança na assembléia local: Candidatos para o oficio de diácono devem ser qualificados segundo as escrituras por pessoas Cheias do Espírito Santo e fé segundo Atos 2:4, 6:3, e suplementar qualificações estabelecidas em I Timóteo 3:8-13. Conforme o Novo Testamento proíbe a crença de divorciado se casarem outra vez nos ofícios de bispo, presbítero, e diácono, nos recomendamos que este padrão deve ser mantido por todas assembléias (Tito 1:5-9, I Timoteo 3:12). No entanto, nos recomendamos que outras oportunidades no serviço cristão estão disponíveis e podem ser ocupado por eles.
Na nosso quadro de assembléias afiliadas, comitê ou grupo podem tomar para eles mesmo o direto de substituir a autoridade investida na escritura oficial do pastor, nem estar entre os pastores e o relacionamento deles com a congregação em si. Diretoria ou outras comitês foram escolhidas para servir a assembléia em conformidade a simplicidade das ordens do Nova Testamento, e são diretamente responsáveis pelo pastor e pela assembléia e suas ações e condutas.
Seção 4. Prerrogativas e Privilégios
a- Autonomia
O direito de autonomia de governo, abaixo de Jesus Cristo como a cabeça, inclui o poder para escolher ou chamar seus pastores, eleger seus oficias na diretoria, e realizar todos os outros negócios que pertencem a vida da igreja, como uma unidade local.
b- Ministérios Disponíveis
El derecho de solicitar asistencia del oficial distrito para llenar una vacante pastoral y beneficiarse de otros ministros aprobados.
c- Disciplina
El derecho a administrar disciplina a los miembros de acuerdo con las Escrituras y sus estatutos.
d-Apelar
(1) Para el Oficial de Distrito - El derecho del pastor, la junta o el cuerpo de la iglesia por la petición de apelación ante el Distrito Oficial en busca de ayuda en caso de necesitar asesoramiento o consulta.
(2) Para el Presbiterio de Concilio General Ejecutivo - El derecho de apelar por una decisión del Oficial del Distrito para el Presbiterio Ejecutivo del Concilio General de las Asambleas de Dios cuando haya cuestión si la asamblea ha recibido la ayuda apropiada del distrito.
(3) Para el Concilio General del Presbiterio General - Cuando excepciones son tomadas para las decisiones del Presbiterio Ejecutivo, tanto por la asamblea local y por el Presbiterio Distrital, se pueden hacer llamadas para el Presbiterio General.
y representación
El derecho de la representación en reuniones del Concilio General por un oficial indicado y registrado delegado, y en las reuniones del Concilio del Distrito Brasileño de acuerdo con la provisión para el mismo. (Ver Constitución del Concilio Distrital, Artículo VIII, Sección 2)
f. Otros beneficios
El derecho de beneficiarse del aprobado Concilio General instituciones como facultades, divisiones y departamentos ministeriales, publicaciones, etc.
Sección 5. Intervención del Distrito en la Asamblea local
a- Intervenciones de circunstancias exigidas
Mientras el derecho de una asamblea local de gobierno propio son los principios básicos del Concilio General, es también reconocido que la asamblea tiene una responsabilidad al Concilio Distrital y Concilio General, éstos tienen la responsabilidad para con la asamblea. Algunas circunstancias que pueden causar la intervención del oficial distrital son las siguientes:
(1) División resultando en la rotura.
(2) Posesión de autoridad dictatorial por un pastor o directorio.
(3) Ausencia prolongada del liderazgo pastoral.
(4) Desviación o abandono de los principios y prácticas de las Asambleas de Dios.
(5) Intento de desafiarse de la Congregación de las Asambleas de Dios
(6) Irresponsabilidad en las Finanzas.
(7) Traer vergüenza a las Asambleas de Dios por estar en un estado de confusión.
b) Intervención en el procedimiento
El distrito puede solicitar una reunión con la junta directiva o la congregación, o el Oficial Distrital puede extender una invitación. Esto puede suceder de las siguientes maneras:
(1) Por requisito Shepherd.
(2) Por una acción de la directiva.
(3) Por una petición de la congregación de acuerdo con las providencias de estatutos.
(4) Por la iniciativa del distrito, con precedencia la aprobación del Presbiterio.
c) Política Distrital de Preservación para las Asambleas Afiliadas
Si una situación aparece que puede requerir la iniciativa e implicación del distrito (véase la sección 5, párrafo a), el Comité Ejecutivo debe reunirse con la junta directiva, el pastor, y / o la congregación para asistir a la iglesia. El Comité Ejecutivo puede llevar a la iglesia a la supervisión distrital con la aprobación del Presbiterio si alguna ocasión se levanta en la que se sienten la necesidad de preservar la asamblea. La iglesia debe obtener el derecho de apelar de acuerdo con la Constitución del Concilio General Artículo XI, Sección 1, párrafo y.
Sección 6. Disciplinas de las Asambleas
Desde a aprovação de uma assembléia é a prerrogativa do Presbitério Distrital e concilio geral é indicado e assegurado pelo certificados apropriados de afiliação, o Concilio Distrital Brasileiro tem o direito de requisitar uma reunião com a assembléia se por alguma razão valida o seu estatuto esta em questão. O Concilio Geral das Assembléias de Deus tem o direito de tirar os seus certificados de membresia se julgar necessário (Ver Constituição do Concilio Geral Artigo XI, Seção1, d).
Seção 7. Novas Assembléias Procedentes de Divisões
a- Critério de Reconhecimento
Quando os esforços de manter a unidade e harmonia em uma assembléia tiverem falhado, e a divisão resultar na formação de uma nova congregação, o distrito deve exercer fortemente e com sabedoria a liderança em averiguar os fatos, e procurar preservar as Assembléias de Deus partidário da Congregação. Entre as normas dos princípios éticos, doutrinas, políticas distritais, o distrito deve procurar reter qualquer grupo meritório dentro das Assembléias de Deus.
b- Critério para Disciplina de Pastor que esta Envolvido
Circunstancias de la ocasión podría determinar si el ministro debe ser disciplinado o excluido en la propia iglesia original o el grupo disidente, o incluso residente en el área donde la división ocurrió. Si un ministro es culpable de conducta errónea o una actitud errónea que venga a resultar en división, el Presbiterio Distrital tomará las actitudes necesarias junto al Bylaws del concilio General.
• Sección 8. Propiedades de la Iglesia
a- Título
Cada congregación local o Iglesia ministerial que tenga soberanía tendrá el derecho de mantener el nombre de su corporación o en los nombres de sus propios fiscales. Si este plan es considerado como no practicable, la Iglesia Ministerial o la congregación tendrá derecho a tener la propiedad en el nombre del Concilio Distrital, hasta que sea considerado conveniente devolver la propiedad al control general de la asamblea. Este plan deberá ser sometido a la aprobación del Presbiterio Distrital.
b- Protección
Con la intención de proteger los intereses de aquellos cuyo único propósito en proveer o obtener una propiedad es establecer o mantener una Asamblea de Dios, en el evento de cualquier Distrito Brasileño de la Asamblea de Dios, sea tanto autónomo o afiliado, ser afectado por una disensión, división u otras razones que una mayoría gobernante de sus miembros se afilien como algún otro tipo de organización, o que las enseñanzas y las prácticas ya no alientan las declaraciones de fe incorporadas en nuestra constitución; o por cualquier razón una iglesia debe dejar de funcionar, todos los derechos de la propiedad deberán pasar a estar bajo el control del Comité Ejecutivo del Concilio Distrital Brasileño, hasta el momento en que una Asamblea de Dios vuelva a funcionar o que las condiciones indiquen que el Estado el funcionamiento de tal iglesia en la ubicación predice no es posible. En cada caso, el Comité Ejecutivo será autorizado a liquidar la propiedad y utilizar los procedimientos para promover los intereses de las Asambleas de Dios en otro lugar. Cuando sea necesario, el Comité Ejecutivo Distrital, como los fiscales de la corporación, serán autorizados a actuar en favor del Presbiterio Distrital, para buscar ayuda legal para que la Iglesia sea retenida como propiedad de la Asamblea de Dios.
Sección 9. El nombre de las asambleas locales
El nombre "Asamblea de Dios", debe ser usado para identificar propiamente nuestras Iglesias y donde eso no sea posible, las palabras "Asamblea de Dios" deberán ser usadas o deberán ser incluidas como el nombre de la presente iglesia.
Sección 10. De la ubicación de las iglesias
Toda iglesia nueva en una región deberá ser establecida con la aprobación del Consejo Regional y Mesa Ejecutiva del Distrito. Las iglesias deben obedecer suficiente distancia una de la otra para facilitar la cooperación.
Sección 11. Recomendaciones de Membresía
Cada candidato a la membresía en las Iglesias afiliadas, deberá dar un claro testimonio de haber nacido del Espíritu de Dios (Juan 3: 3-8), y que haya recibido el Espíritu Santo o que esté sincera y seriamente buscando ser bautizado en el Espíritu Santo 2.2-4). Se espera que el solicitante de que, siga el mandamiento de la Biblia para ser bautizado en agua por inmersión en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo (Mateo 28:19); La creencia sincera en la inspiración de las Sagradas Escrituras como la Palabra de Dios y la autoridad final en todo lo que se refiere a la fe y la conducta; Evidencias de una vida cristiana consistente (Romanos 6.4, 8.1-4, 13.13-14, Efesios 4.17,32, 5.1-2,15, I Juan 1.6-7); Y la esperanza y la expectación de la venida pre-milenial del Señor Jesucristo. Todo esto debe ser considerado para la membresía.
Sección 12. Transferencia de Membresía
a) Las personas que deseen transferir su membresía de una Asamblea a otra deberán solicitar una carta de transferencia de su pastor.
b) Los pastores deberán conceder las cartas de transferencia de los miembros que la pidan, a menos que tales miembros sean culpables de pecado o de errores doctrinarios.
c) Se recomienda que los dos pastores que estén involucrados en las transferencias de las membresías se comuniquen uno con otro informando lo ocurrido.
d) En el caso de ser negado la carta de transferencia a un miembro que esté deseando la misma, tendrá el derecho de apelar al Comité Ejecutivo Seccional, en presencia de los dos pastores.
Sección 13. Arbitraje
En el caso del desarrollo de un desentendimiento en la vida de la asamblea, el Superintendente Distrital, podrá ser llamado para ayudar en el arbitraje del problema.
Sección 14. La Asamblea "Cooperativa"
El Concilio Distrital desaprueba las iglesias fletadas como corporaciones cerradas o involucradas en posesión privada. Cualquiera que esté originando un nuevo trabajo que no esté en conformidad como este reglamento deberá considerarse inútil y deberá ser disciplinado de acuerdo con los Reglamentos y la Constitución del Distrito.
ARTICLE XI. MISIONES MUNDIALES
Sección 1. Misiones
a. Apoyo a las misiones
Es de esperar de las asambleas locales, que éstas tengan intereses en la actividad misionera, y que planifique dar contribuciones regularmente al apoyo de la actividad misionera. (Constitución del Concilio General, Artículo XI, Sección 3).
b) Plan de misiones mundiales
Se recomienda que todas las ofertas para las Misiones Mundiales deben dividirse de la siguiente manera: 70% para misiones extranjeras, 5% para los gastos de la Oficina de Misiones Extranjeras, 5% para las Misiones Nacionales o Domésticas, 20% para el Distrito de Misiones nacionales. Las ofertas del tipo Speed-The-Light se dividirán de la siguiente manera: 72% para las Misiones Extranjeras y misiones Nacionales Speed-the-Light, 18% para el Distrito de Misiones Nacionales Speed-the-Light, 10% para el Departamento Nacional de la Juventud, Costes Administrativos Speed-The-Light. La parte que se devuelva al distrito deberá ser designada para la compra y la construcción de propiedades en campos pioneros, incluyendo ministros Chi Alpha con la excepción de que hasta la mitad del 18% que fueron devueltos al Distrito de Misiones Nacionales bajo World Speed- The-Light será permitidos para la administración de la oficina del Departamento de Juventud Distrital, siguiendo las descripciones del oficial del Distrito.
c- Apoyo de la División de Misiones Extranjeras
Los costos operativos de la División de Misiones Extranjeras, además de las contribuciones de misioneros a este propósito, se proveen de la siguiente manera: el 5% de todas las ofertas del Plan de Misión Mundiales. Las ofertas designadas para los costos de oficina, manteniendo las recomendaciones que el que no contribuye bajo el Plan Mundial de Misiones deberá designar una parte de sus ofertas para los costos de la oficina. Una apropiación de hasta el 10% de las contribuciones sin diseño.
d) Secretario de Misiones
El secretario de Misiones debe ser apuntado para asistir al Superintendente en la planificación de itinerarios misioneros y programas misioneros especiales a través del distrito.
Sección 2. Ministerios Mundiales de donación
a-Apoyo Regular de Iglesias Alentadas
En orden de apoyar y desarrollar el trabajo y los ministerios de la Asamblea de Dios domésticos y extranjeros, todas las iglesias deben ser alentadas a mandar ofertas a intervalos regulares.
b-Informes Conjuntos para todas las Ofertas
Un informe conjunto de todas las ofertas que se designen a los departamentos se emitirán bajo la leyenda de los Ministerios Mundiales de donación. El propósito es proporcionar el reconocimiento de las contribuciones de todos los ministerios del Consejo General de las Asambleas de Dios, para posicionar cada aplicación y el ministerio en un nivel igual, para dar aliento a las iglesias y colaboradores individuales, y para determinar la aplicación para la que se van a responder de la el liderazgo del Espíritu.
c-Categorías de los ministerios para los que el crédito se proporciona para las ofertas
El reconocimiento de los Ministerios Mundiales de donación debe proveer crédito a las iglesias de las Asambleas de Dios, designado para contribuciones a misiones extranjeras y nacionales, evangelismo spiritual life, mantenimiento de las oficinas ejecutivas, educación, Escuela Dominical, juventud, radio y TV, benevolencia, ministerios femeninos, ministerios masculinos, instituciones educativas, y otros proyectos patrocinados por el Concilio General regional y por el distrito. Se entiende que ningún distrito o región recibirá crédito para proyectos específicamente rechazados por el Concilio General.
d-Informes anuales
Cada iglesia de las Asambleas de Dios deberá pedir para mantenerlo, un registro actualizado de su membresía y un informe del mismo deberá ser enviado anualmente, en los formularios provistos, a la oficina del Secretario del Distrital y al Secretario General del Concilio.
- Salvaguardando las Asambleas de Ministerios no aprobados (Reglamentos del Concilio General, Artículo VI, Sección 3)
(1) Se sabe que muchos maestros y predicadores inciertos e inseguros buscan para entrar en las asambleas sin ninguna recomendación. A causa de ello, todos los pastores, funcionarios y líderes de las Asambleas deberán hacer una investigación apropiada concerniente a esas personas que no son conocidas, y la plataforma deberá ser negada a extraños hasta que se adquiera una recomendación adecuada.
(2) Como el uso de evangelistas que no son de las Asambleas de Dios, puede traer confusión y problemas en detrimento de la Congregación, se recomienda que las Asambleas de Dios usen evangelistas de las Asambleas de Dios.
(3) El consejo y el aviso del Presbiterio Distrital en todas las cuestiones de importancia. Pastores, presbíteros, y oficiales distritales deben mantener un intercambio de información recíproca sobre personas que no son de confianza y que están buscando el ministerio en nuestras asambleas.
Sección 3. Misiones Domésticas
a- Modelos
Esta es una aproximación multifacética para nuevas iglesias implantadas apoyadas por la opinión de la junta cooperativa entre pastores, iglesias, secciones, y distrito. Se utilizarán las siguientes estrategias.
(1) La Iglesia Madre le da al personal y las finanzas, supervisa y asume la responsabilidad de la nueva iglesia.
(2) La aproximación del tipo Big Brother, asiste a la nueva Iglesia con personas y finanzas.
(3) El método de padres adoptivos, genera una iglesia, distante de la Iglesia Madre.
(4) La aproximación del tipo Sharing Parent, une los esfuerzos de un grupo de Iglesias para generar una nueva Iglesia.
(5) La aproximación del tipo Distrito Asistido, genera iglesias en ciertas áreas donde la necesidad existe.
(6) La aproximación del tipo Pastores hacedores de Carpas, se utiliza de hombres que se financian a sí mismos, como otros trabajos mientras ellos generan nuevas iglesias.
b-Comité de Misiones Domésticas
El Presbiterio Distrital deberá constituir el Comité de Misiones Domésticas Distrital. Proporcionará una constitución y los reglamentos para gobernar misiones domésticas y el distrito de asambleas afiliadas, y desarrollar pólizas de misiones Domésticas distritales, como pueden considerar aconsejables.
c. Comité Seccional
Cada sección del distrito tendrá un Comité Seccional de Misiones Domésticas, consistente en un Presbítero, un Presbítero asistente y un Secretario Seccional elegido por el Concilio Secional apropiado. Este comité trabajará en cooperación con el Comité de Misiones Domésticas Distrital. El presbítero local consultará al Comité Seccional en cualquier decisión importante que afecte a las misiones domésticas y las asambleas afiliadas del distrito.
d. director
La cartera del Director de Misiones Domésticas será designada por el Marco de Presbiterio.
e. fondos
El Tesorero Distrital controlará todos los recibidos y desembolsos de misiones domésticas de las varias secciones.
f. ingresos
Si los fondos para las Misiones Domesticas Distrital se incrementan, se aconseja que:
(1) Cada igreja designe pelo menos 20% de suas ofertas “World Ministries” mensais enviadas para Springfield para o Distrito de Missões Domésticas, ou que envie essa quantia diretamente para o Departamento Distrital de Missões Domésticas.
(2) Cada Igreja participará da contribuição para o Desfile Local Anual, no Concílio Distrital, patrocinado pelo distrito do ministério feminino.
g. Empréstimos e Doações Distritais
Em projetos especiais de escala distrital, o Presbitério será autorizado a estabelecer a quantia que deverá ser investida do Fundos de Missões Domésticas,em novos trabalhos ee doações e empréstimos temporários.
h. Procedimento para Novas Igrejas
(1) Cualquier persona o iglesia que quieren establecer un nuevo trabajo, primero deben ponerse en contacto con el superintendente del distrito a favor de las instrucciones a las áreas estratégicas en todo el distrito donde se necesitan nuevos empleados.
(2) Cuando un área sea considerada favorable por el proponente del nuevo trabajo, éste deberá entrar inmediatamente en contacto con el Presbítero Secional, antes de cualquier iniciación del nuevo trabajo ser hecho, que deberá establecer una reunión como el Comité Seccional para analizar el debido proponente . Cualquier pastor o cualquier pastores de cualquier iglesia ya establecida en el área podrá también ser invitado y oído.
(3) El Comité Seccional determinará los méritos del nuevo trabajo sugestionado, y relatarán sus resultados y recomendaciones de acción para el Comité Ejecutivo Distrital.
(4) Si el nuevo trabajo propuesto o el ministro que desea iniciar el nuevo trabajo no es aprobado por el Comité Seccional o por el Comité Ejecutivo, la decisión podrá ser apelada al Presbiterio Distrital, cuya decisión será final.
(5) Si la nueva iglesia propuesta es aprobada, los trabajos estarán bajo la supervisión del Comité Seccional y del Comité Ejecutivo hasta que se garantice soberanía, y opere por la Constitución y Reglamentos Distritales para iglesias distritales supervisadas.
(6) La selección de un ministro para un nuevo trabajo deberá ser revisada y renovada anualmente por el Concilio Secional, y la selección puede ser retirada en cualquier momento si se considera aconsejable por el Comité Seccional y Ejecutivo.
(7) Ninguna deuda o obligación financiera se mantendrá para un nuevo trabajo sin previa aprobación escrita de la Oficina Distrital en recomendación del Comité Seccional y Ejecutivo. Y ningún ministro responsable de un nuevo trabajo invertir fondos personales en el trabajo ya citado, previendo el reembolso sin la debida aprobación.
(8) Toda asistencia a las misiones domésticas para un nuevo trabajo se completará al cabo de cinco años, a menos que alguna excepción específica sea hecha por el Presbiterio Distrital.
(9) Ninguna instalación deberá ser erigida o adiciones que sean ferias en instalaciones ya existentes, a menos que los planes y la financiación hayan sido aprobados por el Comité Seccional o Ejecutivo.
(10) Todas las propiedades para nuevas y supervisadas asambleas deberán ser hechas para el Concilio Distrital de las Asambleas de Dios de la Florida Peninsular, y deberán ser mantenidas bajo la confianza de sus procuradores hasta que se garantice la soberanía. Ninguna iglesia será concedida soberanía hasta que la Oficina Distrital sea liberada de todas las obligaciones financieras.
(11) Todas las Iglesias supervisadas del distrito deberán enviar informes mensuales al departamento de Misiones Domésticas Distrital, en los formularios provistos por el mismo, y deberán enviar informes anuales en un tiempo designado por el Presbiterio Distrital.
i- Ubicación
Cada sección del Concilio Distrital deberá preparar y mantener actualizado, un mapa indicando ubicaciones estratégicas para posibles emprendimientos de misiones domésticas. El Comité Ejecutivo Distrital y el Comité Seccional deberán dirigir a personas interesadas en misiones domésticas para esos lugares estratégicos.
j- Cambio de ubicación
Dado que algunas iglesias ya existentes necesitan cambiar de ubicación debido a problemas de zonificación, la falta de deseo de las áreas disponibles, el cambio del carácter del barrio debido al cambio de población, sumado a otros problemas similares, forzándolas así a mudarse a su nueva ubicación a una distancia muy grande, dejando completamente el lugar donde fue construido su membresía, y no pueden alcanzar un acuerdo con las otras asambleas involucradas, esas iglesias tendrán el derecho de apelar al Presbiterio Distrital. El Presbiterio debe tener una audición invitando a los pastores de todas las asambleas involucradas y se les permitirá expresar sus opiniones. El Presbiterio ofrecerá una decisión para la localización y la decisión del Presbiterio será considerada final.
Sección 4. Solicitud de Fondos
a todos los Misioneros
Será pedido de todos los misioneros que visiten nuestras asambleas, la muestra de una carta de recomendación de nuestro Superintendente Distrital.
b- Apelaciones
Las asambleas, ministros y miembros son vehemente desalentados a ofrecer indiscriminadamente a misioneros, o organizaciones misioneras, que hacen llamados financieros a través de cartas y circulares, poniendo así en peligro el mejor de los intereses el Cuadro Misionero de nuestro Concilio General, por la desigualdad de distribución de fondos misioneros.
Sección 5. Programa Misionero del Departamento de Juventud Distrital
Se recomienda que nuestras asambleas cooperen en su totalidad con el Programa Misionero del Departamento de Juventud Distrital.
ARTÍCULO XII. FINANZAS
Sección 1. Recibos
a. Ministros
(1) Distrito de Ministros
¿Por qué?
(2) Otros
Los ministros de Exteriores, designados a nivel nacional y / o aprobados capellanes militares deben adaptar el Estatuto del Artículo VII Consejo General Sección 8, apartado c, Números (1), (2) y (3) la forma en que se puede aplicar a ellos.
b. Asambleas Preámbulo
Es reconocido que para cualquier organización sobrevivir y servir efectivamente, ésta debe tener el soporte moral y financiero de sus electores.
(1) Distrito Consejo
Se requiere a cada asamblea enviar una oferta mensual a la cuenta de administración del distrito. Un reporte de las iglesias participantes será dado en el Concilio Distrital.
(2) Concilio General
Lógicamente, la contribución del Concilio General sigue la contribución del Concilio Distrital. Si es posible, permita que cada asamblea tome una oferta cada año para el mantenimiento de la oficina de la sede nacional y los gastos de viaje de los oficiales ejecutivos.
c. títulos
El Presbiterio Distrital está autorizado a emitir títulos de renta para la venta.
d. inversiones
Todas las inversiones deben ser negociadas por el Tesorero Distrital en consulta con el Superintendente del Distrito y de acuerdo con las normas aprobadas por el Comité Ejecutivo. Ellos deberán informar mensualmente al Comité Ejecutivo, cada tres meses al Presbiterio Distrital, y anualmente al Concilio Distrital.
Sección 2. Desembolsos
a. Salario de los funcionarios y gastos
El salario de todos los Oficiales Distritales y gastos de viajes incidentes del trabajo de sus oficiales deberán ser establecidos por el Prebitério Distrital.
b. Otros Desembolsos
(1) Un suministro mensual equivalente al 5% de la contribución de los ministros debe ser enviada a SCAG
Sección 3. Fondos de asistencia para emergencias
a. Los fondos deberán establecerse y mantenerse para asistir a los ministros en una emergencia.
b. El Comité Ejecutivo administrar y distribuir estos fondos para las necesidades y emergencias establecidas por la acción del Comité Ejecutivo y / o el Presbiterio Distrital.
Sección 4. Asociación de Beneficios a los Ministros
a. organización
El Presbiterio Ejecutivo será autorizado a poner en operación una Asociación de Ministros de las Asambleas de Dios disponible para todos los ministros ordenados y licenciados de las Asambleas de Dios la cual tendrá como objetivo la acumulación de fondos para hacer posible la jubilación de sus miembros a la edad de 62 años, o más tarde, con un salario mensual por vida o una cantidad en efectivo establecida según lo previsto en la constitución y estatutos de dicha asociación. Esta asociación será conocida como Asociación de Beneficios de los Ministros de las Asambleas de Dios.
a. administración
El Presbiterio Ejecutivo servirá como la primera dirección de esta asociación pero delegará la administración de esta asociación para futuras directivas. Elegidas por el Presbiterio Ejecutivo y sujeta a la ratificación por el Presbiterio General. Toda directiva de esta asociación será, sin embargo, sujeta al Presbiterio Ejecutivo del Concilio General de las Asambleas de Dios.
b. Inversión de Fondos
El Directorio de la Asociación de Beneficios de los Ministros será autorizado a invertir los fondos de esta asociación en buenos títulos de renta y propiedad de los Concilios General y Distrital de las Asambleas de Dios e iglesias locales de las Asambleas de Dios provisto que estas inversiones serán totalmente protegidas por hipoteca y por una nota firmada por los Oficiales de los Concilios General o Distrital.
c. Contribuciones y Beneficios
Los Recursos que gobiernan las contribuciones por los miembros y beneficios para acumularse para miembros de la Asociación de Beneficios de los Ministros serán incluidos en los estatutos de la Asociación.
ARTÍCULO XIII. INSTITUCIÓN
Sección 1. Reconocimiento
El Concilio Distrital reconocerá la necesidad de entrenamiento práctico de probables ministros y misioneros. Deberá tener sincera solidaridad con cada esfuerzo para proveer tal entrenamiento donde los patrones de enseñanza y disciplina mantenidos en la escuela sean satisfactorios.
Sección 2. Instituciones
El Concilio Distrital será solidario con el establecimiento y mantenimiento de casas para niños y para el anciano, y para ministros jubilados y misioneros; y todo trabajo humanitario y educativo debe ser para la mejora de nuestro prójimo.
Nosotros autorizamos la planificación, financiamiento y desarrollo de casas de reposo del distrito como determinado ante el Presbiterio Distrital, para ser efectuado por el Comité Ejecutivo Distrital y cualesquiera otros comités sean considerados necesarios mientras está dirigido por ese cuerpo, con reporte de progreso hecho periódicamente a los Asociados por el mismo Superintendente Distrital.
Sección 3. Facultad del Sudeste de las Asambleas de Dios
a. Endoso y Patrocinio
(1) El Consejo de Distrito de Brasil respalda y aprueba el "del sudeste Colegio de las Asambleas de Dios" como su colegio teológico regional y por su patrocinio se convierte en un miembro de la corporación distrito de la universidad.
(2) El Concilio Distrital recomienda que casa asamblea coopere en el soporte de la facultad cuando surja la ocasión.
(3) Este Concilio Distrital autoriza a su Superintendente, Vice Superintendente, Secretario y Tesorero a representar este distrito como miembros del directorio, para atender cada una de sus sesiones y votar en nombre de este distrito en decisiones tomadas por esa dirección.
b. titular
(1) El Consejo de Distrito autoriza a su tesorero para enviar mensualmente para SCAG como ofrecer una cantidad equivalente al 5% del diezmo de los ministros recibieron mensualmente.
(2) Este Concilio Distrital además recomienda que cada asamblea apoye financieramente la facultad como sea posible.
(3) El boletín del distrito mostrará un artículo cada mes proporcionado por el departamento promocional del SCAG
c. SCAG Organización Distrital
Para enviar esfuerzos promocionales de SCAG dentro de este distrito, se creará la siguiente organización:
(1) Un representante del distrito de SCAG será nombrado o elegido y debe ser un ministro activo y si es posible, un miembro de la asociación de alumnos. Este representante representará a SCAG en todas las actividades del distrito y se encargará de montar una carpa en el Concilio Distrital y la Convención de Jóvenes del Distrito.
(2) Un representante seccional de SCAG será nombrado en cada sección que será un miembro activo, o alguien interesado en la SCAG. Este representante promoverá la SCAG en todas las reuniones seccionales de alguna manera. Para asistir al representante seccional, el pastor local nombrará a un patrocinador de SCAG dentro de cada asamblea.
ARTÍCULO XIV. MINISTROS DE JÓVENES
Este Concilio Distrital reafirma que el acuerdo del Concilio General pertinente al trabajo de los jóvenes en sus varias estipulaciones y recomendaciones. La organización de los Ministros de Jóvenes del distrito será considerada como parte de la organización del Concilio Distrital y por lo tanto bajo la supervisión del Presbiterio del Distrito.
Sección 1. Nombre
El nombre de esta organización será "THE YOUTH MINISTRIES" (el Ministerio de Jóvenes) del Concilio Distrital de la Península de la Florida de las Asambleas de Dios.
Sección 2. Propósito
El propósito de esta organización será:
a. Promover la vida espiritual y el desarrollo de los jóvenes de nuestras asambleas.
b. Correlacionar el programa del Ministerio de Jóvenes a nivel local, seccional y distrital.
Sección 3. Objetivos del Departamento
Organizar y alentar a un grupo de jóvenes activo en cada asamblea local para el propósito de adoración, comunión, entrenamiento y servicio en armonía con el programa nacional de jóvenes y los principios constitucionales del Concilio Distrital de la Península de Florida y la asamblea local.
Sección 4. Oficiales
a. Oficiales Ejecutivos
Los oficiales de esta organización consistirá en un Director de Jóvenes del Distrito, Director de Jóvenes Asistentes, y Secretario.
b. Representantes Seccionales
Los representantes de jóvenes seccionales y de la zona pueden ser cumplimentados por nombramiento por los Comités Ejecutivo y Seccional y el Director de Jóvenes del Distrito.
c. Comité Ejecutivo
Los oficiales ejecutivos, junto con los oficiales ejecutivos del distrito, constituirá el Comité Ejecutivo de Jóvenes.
d. calificación
Los oficiales de esta organización deben ser jóvenes llenos del espíritu que viven una vida cristiana verdadera y consistente y tengan madurez para ser digno de confianza y competente.
(1) Director, Secretario y Asistente: estos agentes deben ser ordenados ministros en buen estado y haber sido miembros del distrito por lo menos dos años. No podrán ser mayores de 35 años en la época de la elección inicial.
(2) Represetantes Seccionales y del área: los oficiales deberán estar comprometidos en el ministerio Cristiano activo con buena reputación con el Concilio Distrital. Cuando no se encuentra tal persona con esas cualificaciones, la sección recomendará un laico calificado el cual es activo en el trabajo de jóvenes de la sección.
e. Elecciones, Términos de la función y vacantes
El Director será nombrado y elegido en el Concilio Distrital apropiado. El Director Asistente y Secretario, que servirá con el Director como Comité Ejecutivo del Departmento, será nombrado por el Comité Ejecutivo del Distrito en conjunto con el Director departamental y nombrado por el Presbiterio Distrital.
f. pasivo
(1) Jefe
(a) El Director dedicará tiempo completo a esta función.
(b) presidirá en todas las reuniones de jóvenes del distrito y convenciones y cuidar el trabajo de los jóvenes dentro del distrito bajo la supervisión del Superintendente Distrital, o también puede ser dirigido por el Concilio Distrital, el Presbiterio Distrital, o el Comité Ejecutivo del Distrito, Director será un ex oficial miembro de todos los comités departamentales.
(c) Estará presente tanto como sea posible en las reuniones seccionales para dar dirección y liderazgo a la seccional como al programa de jóvenes de la iglesia local.
(d) El Ministerio incluirá reuniones, campamentos de jóvenes, seminarios, convenciones, visitas a la iglesia para promover el trabajo de los jóvenes, y otras reuniones de jóvenes y actividades conexas.
(e) hará un reporte del Departamento de Jóvenes y sus actividades al Presbiterio Distrital y / o Comité Ejecutivo del Distrito cuando sea solicitado.
(f).
(g) Al Director de Jóvenes se concederá el derecho de voto como otros Presbíteros en las sesiones del Presbiterio Distrital.
(2) Director Asistente
El Director Asistente asistirá al Director. Si el Director necesita estar ausente, el Director Asistente hará las obligaciones del Director.
(3) Secretario
El Secretario mantendrá registro de todos los procedimientos de los negocios de la organización y dará el reporte periódico en el tiempo que el Comité Ejecutivo demandará.
(4) Tesorero
El Tesorero Distrital será el guardián de todos los fondos.
Sección 5. Finanzas
a. El Director de Jóvenes recibirá un salario semanal que será establecido por el Presbiterio.
b. El Director de Jóvenes Distrital será sostenido como sigue:
(1) Se pide a cada iglesia para escribir el departamento de su presupuesto con una mensual o recomendar que cada grupo juvenil apoya el departamento con una oferta mensual de suministro.
(2) Ofertas recibidas durante las visitas del DYD a las iglesias locales.
(3) Retorno de la Velocidad de la Luz (Artículo XXVI, Sección 2, Estatuto del Concilio General)
(4) Suplementos de las operaciones del campamento de jóvenes como aportado por el Presbiterio Distrital.
(5) Cada grupo de jóvenes es obligado a enviar una oferta semi-anual para los gastos de la función.
ARTÍCULO XV. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN CRISTIANA
Sección 1. Nombre
El Distrito autorizará y proveerá a una organización conocida como Departamento de Educación Cristiana del Concilio Distrital de la Península de la Floria de las Asambleas de Dios.
Sección 2. Propósito
El propósito provisto para el Departamento de Educación Cristiana será:
a. Coordinar esfuerzos nacionales, distritales, seccionales y locales para eficiencia, crecimiento y desarrollo de la escuela Dominical.
b. Alentar a cada escuela dominical en el distrito para establecer un programa operativo por escrito basado en las Normas Nacionales de la Escuela Dominical.
c. Promover una eficiente escuela dominical a través de seminarios, excursiones, convenciones o cualquier otro medio aceptable.
d. Supervisar cada ministerio de las iglesias relacionadas con la educación cristiana.
Sección 3. Oficiales
a. El ministerio del Director de Educación Cristiana será encargado por el Presbiterio Distrital.
b. Un representante del área seccional será nombrado por los Comités Ejecutivo y Seccional y por el Director de Educación Cristiana del Distrito. El representante será responsable de conducir al menos una función departamental en la sección por año.
Sección 4. Finanzas
a. Cada escuela dominical en el distrito está supuesta a sostener regularmente el departamento a través del diezmo o una oferta de la escuela dominical local.
b. El salario del director será establecido por el Presbiterio.
ARTÍCULO XVI. MINISTERIO DE MUJERES
Sección 1. Nombre
El distrito autorizará y proveerá a una organización conocida como Departamento del Ministerio de Mujeres del Concilio Distrital de la Península de la Florida de las Asambleas de Dios. (Este nombre incluye el auxiliar de "Misioneros").
Sección 2. Propósito
El propósito del ministerio de mujeres es para unir los talentos y las habilidades de todas las mujeres en la iglesia para ministrar ante Cristo en oración, ministerio práctico, crecimiento espiritual, logro evangelístico, asociación misionera, y desarrollo de sus auxiliares, "Misioneras".
Sección 3. Objetivos Departamentales
El objetivo del departamento es involucrar a cada grupo de mujeres y club de niñas locales con participación activa en todos los proyectos y eventos patrocinados nacional y distrital, solicitando participación y apoyo financiero. Habrá un manual de normas y procedimientos aprobado por el Presbiterio que establecerá estrategias para implementar los objetivos del departamento.
Sección 4. Oficiales
a. Los oficiales del departamento incluirán:
director
Asistente de Director
secretario
Coordenardor Auxiliar ("Misioneros")
Representantes Seccionales
b. calificaciones
Referir a los Estatutos Artículo II, Sección 2, Párrafo a.
c. Elecciones, Términos de la función, y vacantes
El Director será nombrado y elegido en el Concilio Distrital apropiado. El Director Asistente y Secretario, que servirá con el Director como Comité Ejecutivo del Departmento, será nombrado por el Comité Ejecutivo del Distrito en conjunto con el Director departamental y nombrado por el Presbiterio Distrital. Los representantes seccionales serán nombrados por ambas mujeres y niñas, cada una por sección.
ARTÍCULO XVII. MINISTERIO DE HOMBRES
A través de este se hace provisión para la organización y operación del Ministerio de Hombres en este distrito el cual será considerado un departamento del Concilio Distrital y será sujeto a él.
Sección 1. Nombre
El distrito autorizará y proveerá a una organización conocida como Departamento de Ministerio de Hombres del Concilio Distrital de la Península de la Florida de las Asambleas de Dios. (Este nombre incluye los departamentos auxiliares de Conquistadores del Rey [Conquistadores de la Florida, Inc.] y Luz-para-Perdido.).
Sección 2. Propósito
El propósito de esta organización será estimular la organización de unidades locales de Ministerio de Hombres en las varias iglesias de este distrito y su unión en el servicio y comunión.
Sección 3. Objetivos del Departamento
El objetivo del departamento es involucrar a cada grupo de hombres y niños locales con participación activa en todos los proyectos y eventos patrocinados nacional y distrital, solicitando participación y apoyo financiero. Habrá un manual de normas y procedimientos aprobado por el Presbiterio que establecerá estrategias para implementar los objetivos del departamento.
Sección 4. Oficiales
a. Los oficiales del departamento incluirán:
director
Asistente de Director
secretario
Coordinador Auxiliar
b. calificaciones
Referir a los Estatutos Artículo II, Sección 2, párrafo a.
d. Elecciones, Términos de la función, y vacantes
El Director será nombrado y elegido en el Concilio Distrital apropiado. El Director Asistente y Secretario, que servirá con el Director como Comité Ejecutivo del Departmento, será nombrado por el Comité Ejecutivo del Distrito en conjunto con el Director departamental y nombrado por el Presbiterio Distrital. Los representantes de cada uno de los ministros auxiliares serán nombrados por representantes de cada uno de ellos.
ARTÍCULO XVIII. bondad
Se recomienda que cada asamblea local sostenga el ministerio total de benevolencia con una oferta semi-anual o lo incluya en su presupuesto mensual regular.
ARTÍCULO XIX. EL BOLETÍN BRILLO DEL SOL
El Boletín Brillo del Sol será la publicación oficial del Concilio Distrital de la Península de Florida. Su cuerpo editorial será los Ejecutivos Distritales.
ARTÍCULO XX. FUNDAMENTOS DE LA CONFERENCIA DISTRITAL
a. "Masterpiece Gardens Family Conference Center", situado cerca de "Lake Wales" propiedad del distrito y operado por el distrito.
b. Cada iglesia es requerida a comprometerse anualmente para el sustento del centro de conferencia.
c. Cada ministro será alentado a contribuir al centro de conferencias regularmente.
d. El Presbiterio Distrital será autorizado a mantener el centro de conferencia y hacer cualquier mejora que considere aconsejable para su desarrollo.
e. El Director de Desarrollo Distrital supervisará las operaciones del día a día del centro, y su personal, en consulta con el Comité Ejecutivo del Distrito, y bajo la supervisión del Presbiterio Distrital.
f. El centro proveerá a las necesidades de cada distrito y función departamental en bases imparciales, y cuando no sea necesario, las dependencias serán alquiladas a otros grupos, dando preferencia a nuestras propias iglesias e instituciones.
a. Alquiler y otros cargos serán recomendados por el Director del Distrito de Desarrollo y establecidas por el Comité Ejecutivo del Distrito, revisados regularmente por los gastos de funcionamiento del centro de conferencias.
ARTÍCULO XXI. DIRECTOR DE DESARROLLO DISTRITAL Y ADMINISTRATIVO
Habrá una posición de Director de Desarrollo Distrital y Administrativo cuando sea juzgado factible por el Comité Ejecutivo Distrital y el Presbiterio Distrital. Esta persona será nombrada por el Comité Ejecutivo Distrital. Esta persona será directamente responsable del Superintendente Distrital. Las responsabilidades y obligaciones de esta función serán determinadas por el Presbiterio Distrital, y puede incluir lo siguiente:
a. administración
b. Supervisión del campamento
c. Supervisión del centro de retiro
d. Ver el Superintendente de misiones internas
e. Promover las necesidades de la administración
f. Promociones a través de Media
ARTÍCULO XXII. MINISTERIO DE ADULTO SENCILLA DEL DISTRITO
Sección 1. Porcentaje
Vendo el rápido crecimiento de nuestra sociedad de adultos con cincuenta y cinco años de edad o más que debe ser alcanzado con el evangelio, y ministrado por nuestras iglesias locales.
a. Nosotros asistimos a las iglesias en la organización del Ministerio Adulto Mayor para aquellos con cincuenta y cinco años de edad o más.
b. Nosotros proporcionamos ministros para ideas y metas.
c. El Ministerio de Adultos Senior del Distrito provee liderazgo para su promoción y conduce actividades de comunión departamental adulto mayor.
Sección 2. Oficiales
a. Los Oficiales Departamentales incluirán:
Director Distrital
Comité de Asesoramiento
Presbítero de conexión
otro
b. calificaciones
Director: Referir al Estatuto Artículo II Sección 2, párrafo a.
Representantes Seccionales: Deben ser elegidos porque ellos manifestaron interés en el Ministerio Adulto Mayor, y sea laico o ministro, ellos deben satisfacer las calificaciones espirituales descritas en I Timoteo 3: 1-7.
c. elecciones
(1) La función será designado por el Distrito Rectoría director.
(2) Los Representantes Sectores serán nombrados como provisto por el Estatuo Artículo II, Sección 3c.
(1) Comité Consultivo será nombrado por el Distrito Tercera edad Director y el Comité Ejecutivo del Distrito.
(2) El presbítero de enlace para el departamento de adultos mayores será nombrado por el Presbiterio Distrital.
Sección 3. Finanzas
El departamento de Ministerio de Adultos Senior será el siguiente:
1. En el ministerio de Adultos Senior en la iglesia local, se le pedirá que se aporte al Departamento de Adultos mayores, 2. Las ofertas se recibirán en las actividades ministeriales patrocinadas por el Departamento de Adultos mayores, 3. Las ofertas deberán ser recibidas cuando el Director Adulto Senior de distrito visite la iglesia local.
ARTÍCULO XXIII. QUÓRUM
Sección 1. Sesiones anuales del Concilio Distrital
a. Un quórum consistirá en:
(1) Todos los ministros que han firmado la lista de los nombres existentes afiliado.
(2) Todos los delegados de las asambleas afiliadas que hayan firmado la lista de nombres vigente.
b. Los informes financieros anuales serán enviados por correo a los votantes al menos dos semanas antes del Concilio Distrital.
c. Todos los informes de los comités están impresos y listos para su distribución en la sesión de la tarde del primer día integral del Concilio.
Sección 2. Reuniones del Presbiterio Distrital
Un quórum consistirá en la mayoría de los oficiales del Distrito presente.
ARTÍCULO XXIV. ORDEN DE ASUNTOS
El orden de asuntos regular para las sesiones anuales del Concilio Distrital será:
a. Nombramiento de los comités
b. Reporte del Comité de Lista de Nombres
c. Reporte del Superintendente
d. Reporte del Superintendente Asistente
e. Reporte del Secretario
f. Reporte del Tesorero
g. Temas No Terminados
h. Reporte de los Comités, nuevos asuntos y / o elección de oficiales
i. extensión
Superintendente y Tesorero darán una exposición del estado del distrito.
ARTÍCULO XXV. ENMIENDAS
Enmiendas a los Estatutos se pueden hacer en cualquier sesión anual o especial del Concilio Distrital. Las enmiendas requerirán mayoría de votos por adopción.
ARTÍCULO XXVI. FECHA FINAL PARA LA RESOLUCIÓN
Todas las resoluciones escritas para ser presentadas al Concilio Distrital en sesión deben ser sometidas al comité de resoluciones hasta las 10:00 am del último día del Concilio.
ARTÍCULO XXVII. SUPLEMENTO
Todos los problemas no cubiertos por la constitución y estatutos o resoluciones que deben ser pasados ??por el Concilio Distrital, serán gobernados por resoluciones apareciendo en actas del Concilio General de las Asambleas de Dios.
ARTÍCULO XXVIII. APÓLICES DEL CONCILIO GENERAL
Sección 1. Doctrinas y Prácticas no aprobadas
De acuerdo con sus prerrogativas constitucionales, el Concilio General de las Asambleas de Dios se declara pertinente para desaprovechar ciertos asuntos como sigue:
a. Seguridad Incondicional
En vista de la enseñanza bíblica que la seguridad del creyente depende de una vida de relación con Cristo (San Juan 15: 6), en vista del llamado bíblico para una vida de santidad (1 Pedro 1:16), en vista de la enseñanza clara de que un hombre puede tener su nombre rascado del Libro de la Vida (Apocalipsis 22:19), y en vista del hecho de que el que cree por un tiempo puede caer (Lucas 8:13), el Concilio General de las Asambleas de Dios desaprueba la posición de seguridad incondicional que declara que es imposible para una persona una vez se salva si se pierde.
b. legalismo
(1) Arte conciencia
Las Asambleas de Dios desaprueba a aquellos que retienen problemas de conciencia, tales como comer o no comer carne, que presionan su opinión en los demás.
(2) Añadir Condiciones a la Savación
Las Asambleas de Dios también desaprueban a aquellos que retoman cuestiones que parecen añadir condiciones a la salvación, como guardar el séptimo día, que presiona su opinión en los demás.
c. Errores escatológicos
(1) La restauración de todas las cosas
Las Asambleas de Dios entiende la enseñanza de Hechos 3:21 para limitar la restauración de lo que los profetas han hablado, negando la teoría de la redención univeral. Estamos opuestos a todas las formas de universalismo (Mateo 25:46, Apocalipsis 20:10).
(3) Marcar una fecha para el regreso del Señor
No es sabio enseñar que el Señor vendrá en un tiempo específico, marcando una fecha para su aparición (Marcos 1332-33, Lucas 12: 37-40, 1 Tesalonicenses 5: 2). También no es sabio dar del púlpito, o publicar, visiones de números y fechas fijando la segunda venida del Señor.
(4) Rapto Post-Tribulación
El Concilio General de las Asambleas de Dios se declara a sí mismo en la Declaración de Verdades Fundamentales que conserva la creencia en la eminente vida del Señor como espera la bendita de la Iglesia; y puesto que la enseñanza que la Iglesia tiene que pasar por la Tribulación tiende a provocar confusión y división entre los santos, se recomienda que todos nuestros ministros enseñan la inminente venida de Cristo, advirtiendo a todos los hombres a prepararse para esa venida, que puede ocurrir en cualquier momento, y no engañar sus mentes con complacencia por cualquier enseñanza que les causaría sentir que específicos eventos de la Tribulación deben ocurrir antes del Rapto de los santos.
Además, se recomienda que cualquier ministro de las Asambleas de Dios que mantenga la posición de la doctrina de la pos-Tribulación, debe abstenerse de predicarla y enseñarla. Si ellos persisten en enfatizar esta doctrina hasta el punto de hacer un problema, su posición en la fraternidad será seriamente afectada (Lucas 21: 34-36, 1 Tesalonicenses 5: 9-10, II Tesalonicenses 1: 4-10, Apocalipsis 3:10) .
d. Membresía en órdenes secretas
Nuestro mensaje es de último día en la preparación para la venida del Señor (Mateo 24:14), no dejándonos alternativa sino devoción entera de corazón a causa de esparcir el evangelio (Lucas 9:62); y es bien conocido que las varias órdenes secretas requieren mucho tiempo e interés valioso, distrayendo al siervo del Señor de su camino (Efesios 5:16).
La naturaleza de tales organizaciones demanda sigilo (S. Juan 18:20, Hechos 26:26) reforzado por juramentos religiosos (Mateo 5:34) y fuerte vinculación a través de obligaciones atadas a las personas que son en su mayoría no regeneradas (II Corintios 6: 14). El espíritu, la filosofía y la influencia general de tales órdenes secretas apuntan al mejoramiento del hombre natural (1 Corintios 2:14, Colosenses 2: 8), canalizando erróneamente por interpretación incorrecta de importantes verdades espirituales (II Pedro 3:16).
La confianza en estas órdenes secretas y sus enseñanzas siempre tienden a la adopción de una falsa esperanza de salvación a través de buenas obras y un servicio moral mejorado (Efesios 2: 8-9).
En consideración del antecedente, todos los ministros afiliados con nosotros deben abastecerse de identificarse con cualquiera de estas órdenes secretas que reconocemos como esencialmente del mundo, mundanas, y aconsejamos que cualquiera que se haya identificado con tales órdenes para cortar sus conexiones con (2 Corintios 6:17). Además, nuestros ministros son requeridos a usar su buena influencia entre los miembros laicos para disuadirles de tal aflicción fraternal (1 Timoteo 4:12; 2 Timoteo 2: 24-26).
e. mundanería
En vista de la alarmante erosión de los principios morales nacionales, reafirmamos nuestra intención de mantener los principios bíblicos contra toda forma de mundanidad. Nosotros instamos a todos los creyentes a "No amar el mundo, ni lo que en el mundo hay ... Porque todo lo que hay en el mundo, la concupiscencia de la carne, la concupiscencia de los ojos y la soberbia de la vida, no es del Padre, mundo. "(I Juan 2: 15-16).
En su enseñanza acerca de la mundanidad, la Escritura advierte contra: Participación en actividad que deshonra el cuerpo, o corrompe la mente y el espíritu; el amor desordenado a las posesiones, el cual lleva a su mal uso; manifestación de comportamiento extremo, lenguaje inapropiado, o apariencia inapropiada; toda fascinación o asociación que disminuye su afecto por las cosas espirituales (Lucas 21: 34-35, Romanos 8: 5-8, 12: 1, 2 Corintios 6: 14-18, Efesios 5:11, I Timoteo 2: 8-10 (1 Juan 2: 15-17, Tito 2:12).
f. Abusos de la Administración
(1) diezmo
(A) De acuerdo con las escrituras, el diezmo se debe utilizar para el ministerio activo de apoyo y para difundir el Evangelio y la obra del Señor y no se dará a la caridad o utilizada para ningún otro propósito. En los diezmos los ministros deben ser ejemplos.
(b) Reconocemos la obligación del diezmo e instamos a todo nuestro personal a pagar los diezmos a Dios. Se recomienda que los acuerdos satisfactorios al pastor ya la iglesia sean hechos por todos los pastores e iglesias, para que el pastor pueda recibir un sustento adecuado. Nosotros desaprobamos, sin embargo, la enseñanza de que todos los diezmos deben necesariamente pertenecer al pastor para su sustento.
(3) Solicitud de Fondos
(a) Es considerado inapropiado y no ético para ministros o misioneros solicitar fondos por carta u otro medio para cualquier cosa o cualquier razón sin la autorización apropiada.
(c) El propósito de esta sección no es impedir o desalentar proyectos legítimos sino proteger la Hermandad de aquellos que emplean métodos que no están en armonía con los principios o pólizas de las Asambleas de Dios. Los líderes en proyectos locales tendrán una incuestionable libertad en la iglesia local o las comunidades.
Los proyectos de interés general al distrito deben tener la autorización de los oficiales del distrito.
Proyectos o instituciones de esfera nacional deben tener la autorización del Presbiterio Ejecutivo del Concilio General de las Asambleas de Dios.
Promoción de todos proyectos de carácter misionero deben tener la autorización del Presbiterio Ejecutivo.
(D) La recopilación y el uso de listas de correo para fines promocionales no tener la debida autorización o que no están manteniendo las políticas del Consejo General de las Asambleas de Dios será considerada inadecuada y poco ético, o hacia abajo son el nombre de una cadena de oración más allá de la esfera local, cadena de cartas, o apélo para la constitución para el sustento de aventuras de carácter estrictamente local o personal. Todos los ofensores culpables de tal práctica expresados ??en los párrafos precedentes estarán sujetos a la disciplina.
(3) Posesión Privada de Instituciones Religiosas
El Concilio General de las Asambleas de Dios aprueba la reserva de dominio para todos los edificios de las iglesias, escuelas u otras instituciones que son sostenidas por fondos solicitados para el trabajo de Dios por corporaciones propiamente constituidas. Disipa la reserva de dominio de tales propiedades por ministros de las Asambleas de Dios, a través de posesión privada, corporaciones exclusivas, corporaciones cerradas o cualquier otro tipo de posesión donde la iniciativa de acción o autoridad final no está confiada en la corporación en todo. En el evento la congregación local no es incorporada o fijada por el Concilio Distrital, título debe estar confiado en depositario adecuadamente calificado. Cuando existe posesión privada,un cuerpo propiamente incorporado será formado y el título de la propiedad será transferido a la corporación teniendo en cuenta la equidad que el dueño del título pueda legítimamente tener.
Una desconsideración de estos principios y recomendaciones afectará seriamente la relación con las Asambleas de Dios de miembros implicados en tales propiedades.
g. Violación de la Cortesía Ministerial
Una conducta discursiva es desaprobada, y todos los ministros son aconsejados contra interferir con pastores encargados de asambleas, ya sea interfiriendo en su trabajo sin consentimiento a través de correspondencia con miembros de la asamblea o perjudicará la influencia del líder. Toda la correspondencia relativa a la reunión en su conjunto será dirigido a él que está en el cargo y no a los miembros individuales. Donde no hay pastor, las cartas concernientes al trabajo serán dirigidas a los oficiales de la asamblea.
Cualquier ministro que ofender será sujeto a la disciplina de la escritura como un ofensor por el Oficial Distrital o por el Presbiterio Ejecutivo. Tal discortesía afectará seriamente la concesión del Certificado Anual de Comunión, y puede ser la base para su revocación.
h. Ministro en una Iglesia No-Asamblea
Los ministros no deben ser limitados o restringidos de entrar en puertas abiertas para predicar este mensaje Pentecostal, siempre que retengan la doctrina de las Asambleas de Dios, patrones de santidad, actitud apropiada, y conducta ministerial apropiada sin compromiso.
En la unidad es un principio vital para el crecimiento y el desarrollo espiritual de la Comunión de las Asambleas de Dios, es esencial que reconocemos nuestra relación con otros y que practiquemos cooperación cristiana en todo nuestro trabajo pastoral, evangelístico, misionero, y la iglesia local.
Recomendamos por lo tanto que nuestros ministros confíen con los oficiales del Concilio Distrital antes de comprometerse en el ministerio en cualquier iglesia, grupo u organización no afiliada con las Asambleas de Dios, así como averiguar si tal ministro puede resultar en confusión o desentendimientos. Si el ministro no tiene aprobación de los Oficiales del Distrito, se espera que el ministro se detenga de conducir servicios a la iglesia. Los ministros que violen este principio se considerarán abiertos a la puerta para la censura o la carga que puede requerir la revocación de sus credenciales.
i. Una Actitud Imposible con Aquellos Quitados de la Comunión
Para presentar decisiones efectivas en interés de la disciplina apropiada y para la protección de nuestras asambleas, todos los que tienen credenciales se abstendrán de tomar cualquier actitud contra ofensores que tendería a anular o determinar como desobediente el veredicto solemne de los hermanos confiados con esta responsabilidad . Los ofensores estarán sujetos a la reprimenda, o si persiste, a la disciplina apropiada.
j. El Movimiento Ecuménico
El Concilio General de las Asambleas de Dios desaprueba ministros o iglesias en cualquier organización ecuménica moderna a nivel local, nacional o internacional para promover el Movimiento Ecuménico, porque:
(1) Creemos que la base de una doctrina tal comunión movimiento es tan abranjente que incluye a las personas que rechazan la inspiración de la Escritura, la deidad de Cristo, la universalidad del pecado, la expiación sustitutiva y otras enseñanzas cardinales, lo que nos entendemos que son esenciales para la Cristiandad Bíblica.
(2) Creemos que el énfasis del Movimiento Ecuménico es variable con lo que nosotros aseguramos ser prioridad bíblica, a menudo desplazando la urgencia de la salvación individual con preocupaciones sociales.
(3) Creemos que la combinación de muchas organizaciones religiosas en una Super Iglesia Mundial culminará en la Babilonia Religiosa de Apocalipsis 17 y 18.
(Esto no es para ser interpretado para significar que la limitación puede ser impuesta sobre cualquier ministro de las Asambleas de Dios acerca de su testimonio Pentecostal o participación a nivel local de actividades interdeminacionales.)
Sección. Servicio militar
El Concilio Distrital Brasileño afirma su consistente posición con lo adoptado por el Concilio General de la siguiente manera:
Como un Movimiento nosotros afirmamos nuestra lealtad al gobierno de Estados Unidos en guerra o paz. Seguiremos insistiendo, como tenemos históricamente, en el derecho de cada miembro de elegir por sí mismo, declarar su posición como combatiente, o un objetor concienzudo.